T-847 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jairo Montoya Goez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS de actualizar su base de datos e incluir dentro del sistema de seguridad social al accionante
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Fundamental autónomo
- Posición que debe adoptar frente a afiliación múltiple
- Si hay afiliación múltiple no está autorizada para cancelar contrato automática y unilateralmente
- Suministro del medicamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, seguridad social.
El actor solicita el suministro de un medicamento denominado Bimatoprost, el cual le fue recetado para controlar su problema de glaucoma, pero la EPS accionada se ha negado a suministrarle el tratamiento aduciendo que el actor no se encuentra adscrito a dicha EPS si no a otra llamada Salud Total, el accionante asegura no haber realizado el traslado de EPS, y solicita se le suministre el medicamento lo mas pronto posible.
La Sala pasa a estudiar las reglas que deben cumplir las EPS para resolver el caso de múltiple afiliación, derecho fundamental autónomo a la salud de las personas de tercera edad y la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos no incluidos dentro del POS, se concluye que hubo un abuso por parte de la EPS, ya que no le brindo la oportunidad al afiliado de escoger la institución que le va a brindar el servicio de salud, dejándolo desprotegido, por lo tanto ordena se afilie nuevamente al señor a la EPS accionada y se le suministre el medicamento solicitado.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el
- primero. (1deg) de junio de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Administrativo del Atlantico, la cual confirmo la sentencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) del Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y a la vida digna del senor Jairo Montoya Goez.
- SEGUNDO. ORDENAR a La Nueva E.P.S. S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a actualizar su base de datos y en consecuencia incluya dentro del sistema de seguridad social en salud al senor Jairo Montoya Goez, absteniendose en lo siguiente de girar a nombre de Salud Total E.P.S. el valor correspondiente al cubrimiento del servicio de salud.
- TERCERO. ORDENAR a La Nueva E.P.S. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, garantice el suministro del medicamento BIMATOPROST de 0.03% (colirio-gotas), aun cuando no se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud, segun las prescripciones del medico tratante.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.