T-1229 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Amparo Montaño Y Alonso Arias Betancourt·Demandado Humanavivir Y Otro, Seguro Social Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medio de defensa judicial
- Vulneración por impedir a usuario traslado de EPS
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Requisitos de permanencia
- Fundamental
- Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la seguridad social de ciudadanos a quienes las respectivas empresas prestadoras del servicio de salud han negado la autorización de su traslado a sendas entidades promotoras de salud. <br>la accion de tutela como mecanismo de defensa judicial. <br>el derecho a la libre eleccion entre entidades promotoras del servicio de salud. <br>sobre este punto, se refirio a este como (i) una regla del servicio publico de salud; (ii) un principio rector del sistema de seguridad social en salud y (iii) un derecho que trae aparejado un deber correlativo de parte de las epss de respetar la libre escogencia del afiliado, en los terminos de la normatividad en la materia. <br>la sala no encontro razon valida que justificara la negativa de las accionadas en autorizar el traslado del y la accionante.
Por tanto, se les ordeno a las mismas aceptar la solicitud en cuestion. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos ordenada en este proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín del 16 de junio de 2007, en la tutela interpuesta por Maria Amparo Montaño contra Humanavivir y Susalud EPS. En su lugar, TUTELAR el derecho de la accionante y de su grupo familiar, al acceso a la seguridad social en salud, en conexidad con el derecho a la vida.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a Susalud EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a aceptar el traslado de ese grupo familiar y realice la correspondiente afiliación del señor Juan Bautista Betancur Puerta y de su señora Maria Amparo Montaño y de la menor Claudia Marcela Mira Montaño, a esa E.P.S. para que puedan acceder a los servicios de salud que presta esa entidad, siempre y cuando éste grupo familiar aún desee trasladarse a Susalud EPS. A su vez, ORDENAR a Humanavivir EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente tutela, acepte el traslado solicitado por los accionantes y realice todas las diligencias y las compensaciones que se requieran en el SGSSS, para que el traslado de este grupo familiar a Susalud EPS sea efectivo y no se vean abocados a ninguna restricción administrativa o pecuniaria dentro del Sistema, que limite sus derechos.
- Cuarto. INFORMAR de la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalúe y verifique conforme a sus competencias, el eventual incumplimiento en el que pudo incurrir Humanavivir EPS respecto de sus obligaciones y el deber de garantía de los derechos de este grupo familiar, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Quinto. INFORMAR al FOPEP de la presente providencia, para que sepa que en adelante, en su condición de empleador del señor Juan Bautista Betancur, debe realizar las cotizaciones en salud de este grupo familiar a Susalud EPS, si ese es el deseo del actor y de su familia.
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla, Valle, del 7 de junio de 2007, en la tutela interpuesta por el señor Alonso Arias Betancourt contra el Seguro Social EPS, cuyas funciones asumió la Nueva EPS. En su defecto, CONCEDER al actor la protección al acceso a la seguridad social en salud, en conexidad con el derecho a la vida.
- Séptimo. Por lo tanto, ORDENAR a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, autorice el traslado del peticionario a la EPS Saludcoop, por él seleccionada, de no haberse realizado ese traslado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.