T-465A de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Gilberto Enrique Herrera Albor Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Repetición contra el FOSYGA
- Reglas jurisprudenciales en tutela de cuando se puede ordenar prestación de servicios médicos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización
- Práctica de cirugía por hernia discal
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Condiciones para que proceda sin cumplir periodo mínimo de cotización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida digna e integridad personal de afiliado que padece de una hernia discal y a quien por no contar con el numero de semanas requeridas no se le autoriza el procedimiento quirurgico denominado disectomia lumbarvia posterolateral a menos que cancele el 56% del costo de la operación que no esta en capacidad de pagar.
Solicita se ordene autorizar la cirugia formulada por el medico tratante.
Eventos en los que se debe inaplicar la normatividad referente a los periodos mínimos de cotización para la práctica de cirugías tratamientos médicos y/o entrega de medicamentos.
Prueba de la incapacidad económica en el trámite de la acción de tutela.
Reglas probatorias.
En el caso bajo examen además de constatar la existencia de una grave amenaza del derecho a la vida del accionante y su incapacidad económica para costear el porcentaje de la operación que le corresponde se cumplen el resto de los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional para que el suministro de un servicio de salud excluido del pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), en providencia del doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), y el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal del Circuito de Sabanalarga en providencia del
- primero. (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005), que negaron la acción de tutela promovida por el señor Gilberto Enrique Herrera Albor en contra de Saludcoop EPS y en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida digna e integridad personal.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, previa la revisión del señor Gilberto Enrique Herrera Albor por parte de su médico tratante y con el concepto favorable del mismo, proceda a programar la cirugía que requiere para el tratamiento de la hernia discal que padece, y le sean suministrados todas las consultas médicas, los medicamentos y los exámenes, de conformidad con lo que ordenen sus médicos tratantes en los términos indicados en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. AUTORIZAR a Saludcoop EPS para que repita contra el FOSYGA, por el porcentaje equivalente a las semanas mínimas de cotización que le hagan falta al señor Gilberto Enrique Herrera Albor, para acceder a los servicios médicos que el tratamiento de su enfermedad requiera, teniendo en cuenta la fecha en la que efectivamente se presten los servicios médicos.
- De igual manera, se autoriza a Saludcoop EPS para que repita contra el FOSYGA, por el valor señalado en la reglamentación vigente, de los medicamentos, exámenes o servicios médicos que sea necesario suministrar al señor Gilberto Enrique Herrera Albor en el transcurso de su tratamiento, y que no se encuentren incluidos en el listado del POS, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en la jurisprudencia constitucional para inaplicar las normas que regulan el POS, a los que se hizo referencia en la parte motiva de esta sentencia.
- El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabanalarga, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos días siguientes a su recepción.
- Quinto. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.