Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1173 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Faustino Lamprea Y Otro Vs. Saludcoop E.P.S

Tema · dato duro
Derecho A La Vida De Enfermo. "insuficiencia Renal Cronica". Solicitud Tratamiento Medico Con "dialisis Peritoneal". No Tiene Periodos Minimos Cotizacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Vulneración por no prestación de servicio urgente por falta de periodos mínimos de cotización
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado 1 Penal Municipal de Ibagué -Tolima, el veintitrés (23) de septiembre de 2003, en la acción de tutela instaurada por el señor Faustino Lamprea, como agente oficioso de su cónyuge. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDÉNESE a la EPS Saludcoop, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la acción de tutela, suministre el tratamiento de diálisis prescrito a la señora Cardona de Lamprea, por el tiempo que sea necesario, según criterio del médico especialista.
  3. A la Empresa Promotora de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
  4. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.