Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004

T-948 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Natalia Acevedo Alvarez Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas De Afiliada Cotizante Que Padece Gigantomastia Bilateral. Solicita Se Ordene A La Entidad La Intervención Quirúrgica De Reducción De Senos Procedimiento No Pos Acorde Con Su Textura Física Y Su Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía de mamoplastia reductora
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Práctica de cirugía excluida que no tiene fines estéticos
Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de cirugías estéticas o cosméticas
Derecho A La Vida Digna
  • No puede oponerse exclusiones legales de tratamientos y procedimientos quirúrgicos
Entidad Promotora De Salud
  • Cirugía de mamoplastia reductora
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Pereira, de fecha 31 de mayo de 2004, en la acción de tutela presentada por Natalia Acevedo Alvarez contra Saludcoop EPS. En su lugar, conceder la tutela con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud, tanto física como emocional, y, por ello, a la vida en condiciones dignas de la actora.
  3. Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, la EPS, como se explicó en las consideraciones, remitirá a la actora al médico especialista, quien, bajo su responsabilidad profesional, indicará si debe practicarse la cirugía a la actora, el momento oportuno para su realización y enviarla para ello al cirujano correspondiente. En este caso, la EPS no puede oponerse con el argumento de que esta intervención quirúrgica está excluida del POS.
  4. Segundo. A la Empresa Promotora de Salud demandada Saludcoop EPS, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere, procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.