Sentencia de Tutela10 de febrero de 2000
T-119 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Cristina Morales Munar
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Eps Colmena. Derecho A La Salud. Cirugia De Senos Prominentes. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna
- No puede oponerse exclusiones legales de tratamientos y procedimientos quirúrgicos
Derecho A No Ser Sometido A Torturas Ni A Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
- Injustificada inercia ante el dolor
Plan Obligatorio De Salud
- Cubrimiento de cirugía que no tiene fines estéticos
- Exclusión de cirugía estética
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Entidad Promotora De Salud Y Juez De Tutela
- Establecimiento de carácter estético o cosmético de cirugía requerida
Derecho A La Salud
- Cirugía de mamoplastia reductora
- Fundamental por conexidad con la vida
- Injustificada inercia ante el dolor
- Necesidad de cirugía que no tiene principalmente fines estéticos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Práctica de cirugía excluida que no tiene fines estéticos
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 24 de agosto de 1999, proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social de la actora. En consecuencia, se ORDENA a "Colmena Salud" que, en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este Fallo, si así lo estima el médico tratante, o en la oportunidad que, bajo su responsabilidad profesional, él indique, practique la cirugía que requiere María Cristina Morales Munar.
- Se inaplica en este caso, por inconstitucional, el artículo 28 del Decreto 806 de 1998, que excluyó del POS la aludida operación.
- Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.