Sentencia de Tutela5 de febrero de 2004
T-085 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Rafael Enrique Diaz Castillo Vs. Coomeva Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Practica Resonancia Magnetica En Hombro Izquierdo Prescrita Por Medico Tratante A Consecuencia De Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad De Salud
- El usuario no debe soportar la incertidumbre de si es la EPS o la ARP la que debe autorizar el examen médico prescrito
- Ante la urgencia de examen médico debe autorizarlo y repetir contra el Fosyga
Entidad Promotora De Salud
- Autorización de resonancia magnética
- Repetición contra el FOSYGA
- Atención médica al afiliado derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Servicio De Salud
- Prestación efectiva
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocase, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido en septiembre cuatro (4) de 2003, por el Juzgado Civil del Circuito de Apartado, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Rafael Enrique Diaz Castillo, en contra de la EPS Coomeva.
- Segundo. Ordenase a la EPS demandada, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, en caso de que no se hubiera hecho, autorice la practica de la resonancia magnetica prescrita, la que debera realizarse en la ciudad de Medellin (fl 39 del expediente)
- Tercero. A la Empresa Promotora de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo debera dar tramite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere procedera a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.