Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2004

T-346 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gerson Agudelo Vs. Municipio De Villa Del Rosario Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Inclusion En Planta De Personal Administrativo. Deficit Presupuestal. Instituto Tecnico Agropecuario Juan Frio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago oportuno de salarios por afectación del mínimo vital
Derecho Al Minimo Vital
  • Requisitos para acreditar vulneración
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 11 de Noviembre de 2003 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta el 10 de Octubre de 2003, que concedio la tutela de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas y al minimo vital, en la accion instaurada por Gerson Agudelo contra el Municipio de Villa del Rosario, la Secretaria de Educacion del Departamento de Norte de Santander y el Ministerio de Educacion Nacional.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Norte de Santander que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, incluya al senor Gerson Agudelo en la planta de personal administrativo del sector educativo del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, y le cancele los salarios atrasados desde el mes de enero de 2003.
  3. En el caso de que no disponga de los recursos economicos para cumplir el pago aqui ordenado, la Secretaria de Educacion del Departamento de Norte de Santander debera adelantar todas las gestiones necesarias a fin de cumplirlo, sin que dichas gestiones superen el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia. Tales gestiones presupuestales deberan asegurar tambien el pago futuro del salario del peticionario.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.