Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 1998

T-631 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Alba Lucia Argoty De Rivera

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Tratamiento De Enfermedades Catastroficas Sin Cumplir Las 100 Semanas De Cotizacion. Coomeva. E.P.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • Tratamiento de quimioterapia sin cumplir periodo mínimo de cotización
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de julio de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto, que confirmó la expedida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito, el 8 de junio del mismo año, en el sentido de negar la tutela solicitada por ALBA LUCIA ARGOTY DE RIVERA en contra de COOMEVA E.P.S.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud de la demandante en conexión con su derecho constitucional fundamental a la vida. En consecuencia, se ordena a la E.P.S. demandada que, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie las sesiones de quimioterapia requeridas por la demandante, de acuerdo con lo prescrito por el médico a cargo de su caso, sin exigirle el pago de porcentaje alguno en relación con el costo del tratamiento, el cual deberá ser llevado a cabo y asumido económicamente en su totalidad por Coomeva E.P.S.
  4. Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.