Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2004

T-1202 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Bertha Ines Zapata Moya Vs. Cafesalud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y La Vida De Menor Beneficiaria Del Regimen Contributivo Enferma De Leucemia A Quien La Entidad Le Demora El Tratamiento De Quimioterapia Y Hospitalizacion Ordenado Por Medico Tratante Pese A Que Media Orden Emitida Dentro De Accion De
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Niño
  • Protección especial
Entidad Promotora De Salud
  • Imposibilidad de exigir los pagos de servicios médicos que fueron exonerados mediante fallo de tutela
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia excepcional por incumplimiento de sentencia que protege el derecho a la salud de menor
Enfermedades De Alto Costo
  • Requiere de continuidad y de oportuno suministro del tratamiento prescrito
Derecho A La Salud Del Niño
  • Continuidad en el tratamiento del menor aunque no cumpla con los periodos mínimos de cotización
  • Fundamental
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Imposibilidad de suspender el tratamiento o el medicamento
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida el 9 de julio de 2004 por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota, y en su lugar amparar de manera transitoria los derechos a la salud y la vida, de la menor Bertha Catherine Vanegas Zapata.
  2. En consecuencia, ORDENAR a CAFESALUD E.P.S. Regional Cundinamarca que una vez notificado del fallo, continue prestando los servicios de quimioterapia y hospitalizacion a la menor a favor de quien se acciona, ordenados por los facultativos adscritos a la EPS dentro del tratamiento que le sigue para controlar la leucemia linfoide aguda que la aqueja, asi como los demas servicios de salud (v.gr. consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, suministro de medicamentos, etc) que por el cancer y su estado de salud requiera, SIN QUE LE SEA OPONIBLE EL COBRO DE SUMAS DE DINERO O CUALQUIER OTRA CONDICION PARA EL EFECTO.
  3. Segundo. ADVERTIR a la senora BERTHA INES ZAPATA MOYA que tiene la obligacion de proponer ante el Juez Dieciocho Penal Municipal de Bogota el respectivo incidente de desacato dentro del plazo previsto en el articulo 8 del Decreto 2591 de 1991 para lograr la proteccion definitiva de los derechos fundamentales de su hija Bertha Catherine Vanegas.
  4. Tercero. OFICIESE a la Defensoria del Pueblo Regional Cundinamarca, para lo de su cargo.
  5. Cuarto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.