T-209 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maritza Guzmán Manotas Vs. Colegio Nuestra Señora Del Carmen Para Varones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pago de pensión y situaciones que debe tenerse en cuenta para otorgar protección constitucional
- Entrega certificado de calificaciones
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Retención de notas y diploma de bachiller por no pago de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación de menor de edad a quien por mora en el pago de sus pensiones el colegio se niega a expedirle los certificados de notas correspondientes y le retiene el diploma de bachiller.
Solicita se ordene al colegio la expedición de los certificados requeridos.
Derecho a la educación y la retencion de documentos por parte de instituciones educativas con el fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones economicas.
La mora en el pago se genero por un hecho ajeno a la voluntad de los padres del menor.
No se justifica la retencion de ningun documento mucho menos del diploma de bachiller del menor.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revócase la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, en la acción de tutela instaurada por la señora Maritza Guzmán Manotas en representación del menor Raúl Enrique Charris Guzmán, contra el Rector del Colegio de Nuestra Señora del Carmen de Barranquilla. En su lugar, Concédase el amparo solicitado.
- Segundo. Ordénase al Rector del Colegio demandado que si no lo hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, entregue a la demandante, los certificados y el diploma de bachiller del menor Raúl Enrique Charris Guzmán, que fueran solicitados por su progenitora.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.