T-638 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Deifan Herrera Acosta·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por configurarse violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente judicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
- Se configuró únicamente el defecto de violación directa de la Constitución al no aplicar el principio de favorabilidad reconocido en el artículo 53 de la misma
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Debió declararse la improcedencia, por cuanto no se evidenció la relevancia constitucional, ya que no se estableció diferencia entre la naturaleza de cesantías y la sanción moratoria por su pago tardío
- No hubo desconocimiento del precedente por cuanto no se había dado unificación de jurisprudencia respecto al pago de sanción moratoria de las cesantías a docentes oficiales
- Jurisprudencia constitucional
- Precedente SU336/17
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Obligación de los operadores jurídicos de mantener la misma línea jurisprudencial
- Naturaleza y núcleo esencial
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la autoridad judicial demandada vulneró derechos fundamentales de la actora, al desconocer, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en contra del acto administrativo que le reconoció cesantías parciales, el precedente judicial que establece la sanción moratoria o intereses por la demora en el reconocimiento y pago de esta prestación.
El operador jurídico consideró que en ausencia de un precedente unificado sobre el tema, la precitada norma comprende únicamente a los servidores públicos del régimen general y, por tanto, no al especial al que pertenece la peticionaria.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Los requisitos de legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad como exigencias generales de procedencia de la acción de tutela. 2º.
La acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
La violación directa de la Constitución y el desconocimiento del precedente. 4º.
El derecho a la igualdad en las decisiones judiciales. 5º.
La naturaleza y núcleo esencial del derecho al auxilio de cesantías. 6º.
El principio de progresividad y no regresividad en los derechos socioeconómicos. 7º.
El régimen legal del pago de las cesantías a los docentes oficiales en las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativa y, 7º.
El criterio unificado de la Corte Constitucional sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a profesores oficiales.
Sentencias SU.1185/01, C-741/12, SU.310/17 y SU.336/17.
Tras concluir que la providencia atacada contraría de manera abierta la Constitución y es definitivamente incompatible con la jurisprudencia trazada por la Corporación, se decide CONCEDER el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diez (10) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) por el Consejo de Estado, Seccion Cuarta que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad en las decisiones judiciales, seguridad juridica respecto de la clausula de progresividad y no regresividad de los derechos, economicos, sociales y culturales y al debido proceso por violacion directa de la Constitucion y desconocimiento del precedente judicial constitucional de la senora Deifan Herrera Acosta.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por el Tribunal Administrativo del Tolima del tres (03) de junio de dos mil dieciseis (2016) . En su lugar ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, devuelva al Juzgado
- Primero. Administrativo de Ibague para que QUEDE en firme la Sentencia del 27 de noviembre de 2015, en donde el a quo accedio a las pretensiones de la demanda y reconocio la sancion moratoria causada de conformidad con los lineamientos fijados en esta providencia y previa verificacion de los requisitos establecidos en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
- TERCERO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.