Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2017

T-602 de 2017

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Maria Araceli Garzon Rincon·Demandado Secretaria De Educacion Del Distrito De Bogota

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Especial Y Proteccion A Los Menores Con Capacidades Y Talentos Excepcionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educacion Especial De Menores Con Talentos O Capacidades Excepcionales
  • Fundamental
  • Orden a Secretaría de Educación reubicar a menor de edad en institución educativa que atiende a población con necesidades educativas especiales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en representación de una hija menor de edad que hace parte de la población con necesidades educativas especiales por contar con talentos excepcionales, aduce que la Secretaría de Educación del Distrito vulneró el derecho fundamental a la educación de la niña, al cancelar el convenio y el cupo que tenía para continuar sus estudios en el colegio privado contratado para prestar los servicios educativos a dicha población.

La cancelación mencionada se dio por el hecho de aportar el certificado psicológico de coeficiente intelectual expedido por un especialista particular y no por la E.P.S. a la que se encuentra afiliada la menor y, porque la universidad Nacional la categorizó como población regular. .

Se analiza temática relacionada con la accesibilidad en el derecho a la educación; el derecho a la educación especial y la protección constitucional a los menores de edad con capacidades o talentos excepcionales.

Concluye la Corte que las actuaciones desplegadas por la entidad demandada constituyeron un incumplimiento a la obligación estatal de velar por el respeto del derecho a la educación de los menores También coligió, que desatendió el deber constitucional de garantizar la educación especial a los niños, niñas y adolescentes con capacidades excepcionales, consagrado en el artículo 68 Superior.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2017 por el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota, que a su vez confirmo el fallo expedido el 13 de junio de 2017 por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion de la nina Ariana Jisseth Arias Garzon, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota que, en el termino de tres (3) dias siguientes a la comunicacion de la presente providencia, adelante los tramites necesarios para la reubicacion de la menor en el Gimnasio Campestre Stephen Hawking, decision que debera ser consultada y aprobada por la accionante Maria Araceli Garzon Rincon.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota que en caso de que la nina continue su proceso educativo en una institucion distrital no especializada, debera reforzar el acompanamiento permanente a la menor con el personal idoneo que logre desarrollar el talento excepcional de Ariana Jisseth Arias Garzon.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota que garantice a la nina Ariana Jisseth Arias Garzon el cupo en la institucion elegida por la accionante para el ano lectivo 2018, sin que se pueda anteponer ningun tipo de barreras administrativa para tal efecto.
  5. Quinto. REQUERIR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota para que a futuro se abstenga de imponer de barreras ilegitimas mediante la exigencia requisitos excesivamente formales en el acceso a la educacion especial de la poblacion con capacidades excepcionales.
  6. Sexto. SOLICITAR a la Procuraduria Delegada para la Infancia y Adolescencia que adelante el acompanamiento y la supervision en el cumplimiento de la presente decision.
  7. Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.