Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2013

T-571 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Claudia Cardona Londoño·Demandado Secretaria De Educacion Distrital De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Menores Con Talentos O Capacidades Excepcionales
  • Orden a SED inscriba al niño como beneficiario de los programas de subsidios o becas para personas con talentos o capacidades excepcionales
  • Vulneración por Secretaría de Educación Distrital al no ofrecer programas educativos adecuados a menor con coeficiente intelectual muy superior
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en representación de su hijo de diez años, promovió la acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación de Bogotá por no haberle asignado al niño un cupo en un centro educativo especial, a pesar de que éste tiene un talento excepcional en virtud de poseer un coeficiente intelectual de 164, que lo clasifica en nivel “muy superior”.

La Sala de Revisión reitera que la importancia del reconocimiento del derecho a la educación de los niños con capacidades o talentos excepcionales impone un tratamiento diferenciado por su condición de excepcionalidad, con necesidad de apoyos especializados, los cuales deben suministrarse, precisamente, para garantizar el principio de igualdad.

Se TUTELA el derecho del niño representado y se ordena a la accionada que lo inscriba como beneficiario de los programas de subsidios o becas existentes del ICETEX y lo incorpore en el plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales diseñado por esa misma Secretaría.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 6 de 2013 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo solicitado por Claudia Cardona Londono en representacion de su hijo Luis Hartmann Cardona, menor de edad, contra la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota.
  2. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental del nino Luis Hartmann Cardona, a su educacion especial como persona de talento excepcional.
  3. Segundo. En tal virtud, ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota, SED, por conducto del respectivo Secretario o quien al efecto haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, haga inscribir al nino Luis Hartmann Cardona como beneficiario de los programas de subsidios o becas existentes del Icetex y lo incorpore en el plan de cubrimiento gradual para la adecuada atencion educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales disenado por esa misma Secretaria, de tal manera, que se garantice efectivamente el derecho a la educacion especial, procediendo ademas de manera consecuente con las dificultades economicas evidenciadas por la senora Claudia Cardona Londono, progenitora y soporte del nino amparado, por lo cual se les posibilitara tambien acceder a los programas de ayudas educativas previstos para personas de escasos recursos economicos.
  4. Tercero. Adicionalmente, se SOLICITARA al Ministerio de Educacion Nacional y a la Defensoria del Pueblo que, en el ambito de sus respectivas funciones, efectuen seguimiento del proceso educativo que se adelante en cuanto a Luis Hartmann Cardona, para coadyuvar a hacer real su desarrollo integral, como cometido constitucional.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.