SU- de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Moises David Acebedo Paredes Y Otros Vs. Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Padres pueden escoger la educación de sus hijos
- Fundamental
- Formación de menores con capacidades especiales
- Financiación insuficiente por el ICETEX
- Función social
- Fundamental
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (39 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá del 6 de mayo de 1999, en primera instancia, y del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, D.C., -Sala Civil, en segunda, del 4 de junio de 1999, que negaron la tutela impetrada por FELIPE POSADA PINZÓN (T-231517).
- No obstante, los padres del menor Felipe Posada puedan acudir al crédito del ICETEX bajo los parámetros señalados en el ordinal
- undécimo. de esta providencia, e igualmente, acogerse a los sistemas de financiación que conforme el numeral
- duodécimo. de esta providencia implemente la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, siempre que reúna las condiciones exigidas para ello.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 16 de septiembre de 1998, proferido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá, D.C., por medio del cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educación especial del menor Moisés David Acebedo Paredes (T-184318), de conformidad con los numerales
- undécimo. y
- duodécimo. de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 17 de septiembre de 1998, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial -Sala Civil- de Bogotá, D.C., por medio de la cual se negó la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educación especial del menor Johann David Dominguez Giraldo (T-185346), de conformidad con los numerales
- undécimo. y
- duodécimo. de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 59 Penal Municipal de Bogotá, D.C., en primera instancia, y el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, D.C., en segunda y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educación especial del menor Jorge Armando González Rodríguez (T-204573), de conformidad con los numerales
- undécimo. y
- duodécimo. de esta providencia.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 18 de marzo de 1999, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta y, en su lugar, CORFIRMAR la providencia adoptada, el 22 de enero de 1999, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", del 22 de enero de 1999, por medio de la cual se tuteló el derecho a la educación especial de los menores Cristhian Dario Angel Romero y Hollman Steven Angel Romero (T-215772), de conformidad con los numerales
- undécimo. y decimotercero de esta providencia.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del 23 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", por medio de la cual se negó la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educación especial del menor David Fernando Mejía Ocampo (T-218858), de conformidad con los numerales
- undécimo. y
- duodécimo. de esta providencia.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del 23 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", por medio de la cual se negó la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educación especial del menor William Andrés Sánchez Forero (T-220134), de conformidad con los numerales
- undécimo. y
- duodécimo. de esta providencia.
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia del 16 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", por medio de la cual se negó la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educación especial del menor Diego Andrés Avila Jacobo (T-220135), de conformidad con los numerales
- undécimo. y
- duodécimo. de esta providencia.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia del 19 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", por medio de la cual se negó la protección solicitada y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo del 10 de junio de 1999, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en cuanto tuteló el derecho a la educación especial del menor Héctor Jerónimo Ortigoza Guayazan (T-233568), con las MODIFICACIONES establecidas en los numerales
- undécimo. y
- duodécimo. de esta sentencia.
- DECIMO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, en primera instancia, y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", en segunda y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educación especial de los menores José Luis Espinosa Bautista y María Victoria Espinosa Bautista (T-262504), de conformidad con los numerales
- undécimo. y
- duodécimo. de esta providencia.
- UNDECIMO. ORDENAR al Gobierno Nacional que con el fin de cumplir con el cometido estatal previsto en el inciso final del art. 68 de la Constitución proceda a dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por el art. 49 de la ley 115/94. En tal virtud, el Gobierno Nacional deberá: a) diseñar políticas estables tendientes a garantizar la organización de programas encaminados a proporcionar educación especial a las personas con talentos y capacidades excepcionales, y asegurar su ejecución a través de organismos especializados o mediante el concurso de las entidades territoriales, b) identificar y registrar en una base de datos a aquellas personas que posean calidades y talentos excepcionales; c) garantizar la educación de las referidas personas, bien sea en instituciones públicas o privadas del país o del exterior, mediante la provisión de los correspondientes recursos económicos y el establecimiento de auxilios, subsidios, becas o créditos educativos en condiciones especiales, a favor de quienes no posean los medios económicos para ello; d) hacer un seguimiento permanente de la educación de las referidas personas, con el fin de que ésta logre el cometido constitucional de su desarrollo integral.
- Igualmente, ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" -ICETEX- que, en los términos de esta sentencia, procedan a implementar un sistema de financiación de educación para los menores que posean talentos o cualidades excepcionales que, por lo menos, contemplen los siguientes elementos: i) recursos suficientes y apropiados para cubrir adecuadamente la demanda de créditos requeridos para atender a la educación especial de dichos menores; ii) diseño de mecanismos sencillos y ágiles para que los peticionarios de los créditos puedan acceder fácilmente a éstos. Por lo tanto, se excluirán aquellos requisitos extremos que en cuanto a solvencia de los requerientes de créditos se exige ordinariamente por las entidades financieras; iii) implementación de sistemas que garanticen la igualdad de oportunidades y la publicidad para el acceso al crédito, según los méritos que demuestren los aspirantes para recibir dicha educación especial.
- Para el cumplimiento de las órdenes impartidas, se dispone de un término de 48 horas para iniciar las gestiones pertinentes y hasta de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia para concluirlas.
- DUODECIMO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Bogotá que para el año lectivo de 2001, concluya el programa previsto para el ofrecimiento de la educación especial en los planteles del Distrito que para tal fin hayan sido seleccionados, de tal modo que a partir de dicho año y en adelante los menores con capacidades o talentos excepcionales puedan acceder a ella.
- Igualmente dicha Secretaría, implementará para el año lectivo de 2001 un sistema destinado a la provisión de recursos económicos (v.gr. subsidios o becas) para que los menores con capacidades y talentos excepcionales y con insuficientes recursos económicos puedan acceder, según la calificación de sus méritos, a la educación especial que impartan instituciones privadas.
- En consecuencia, se ordena también a dicha Secretaría que garantice el derecho a la educación de los menores Moisés David Acebedo Paredes, Johann David Domínguez Giraldo, Jorge Armando González Rodríguez, Cristhian Darío Angel Romero, Hollman Steven Angel Romero, David Fernando Mejía Ocampo, William Andrés Sánchez Forero, Diego Andrés Avila Jacobo, Héctor Jerónimo Ortigoza Guayazan, José Luis Espinosa Bautista y María Victoria Espinosa Bautista, para el año de 2001 y los siguientes.
- DECIMOTERCERO. ORDENAR al Municipio de Soacha, representado por el alcalde, lo siguiente: Que para el año lectivo de 2001 diseñe un plan destinado al ofrecimiento de educación oficial en los planteles del municipio, de tal modo que a partir de dicho año y en adelante los menores con capacidades o talentos excepcionales puedan acceder a ella; igualmente que para dicho año y los siguientes establezca un sistema destinado a la provisión de recursos económicos (v.gr. subsidios o becas) para que los menores con capacidades y talentos excepcionales y con insuficientes recursos económicos puedan acceder, según la calificación de sus méritos, a la educación especial que impartan instituciones privadas.
- En consecuencia, se ordena también a dicha Alcaldía que garantice el derecho a la educación de los menores Cristhian Darío Angel Romero y Hollman Steven Angel Romero, para el año de 2001 y los siguientes.
- Decimocuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 de Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.