Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2015

T-759 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Juan Antonio Arboleda Jimenez·Demandado Departamento De Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Vulneracion Al Dilatar Injustificadamente Inicio De Obra De Reparacion De Sede Educativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Menor
  • Vulneración por entidad al dilatar injustificadamente inicio de obra de reparación en sede educativa
  • Orden a Departamento y a Alcaldía realizar proceso de legalización de Contrato de Obra
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de toda persona de proteger el goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños, directamente, en coordinación, o a través de las autoridades competentes
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante solicita al juez constitucional que se amparen los derechos fundamentales de su menor hija y de los 34 niños y niñas que estudian con ella en la misma institución educativa, los cuales se encuentran amenazados por las entidades demandadas al dilatar, sin justificación, la ejecución del proyecto de reparación y mejoramiento de la única sede educativa de la vereda donde habitan, sometiendo a los alumnos a recibir clases en una vivienda temporal que no cumple con los componentes de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad propios de una educación integral.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El deber constitucional de toda persona de proteger el goce efectivo de los derechos de las niñas y niños, directamente, en coordinación o, a través de las autoridades competentes. 2º.

La prevalencia de la protección constitucional de los niños, niñas y adolescentes y la garantía del derecho a la educación. 3º.

La inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela y, 4º.

Componentes estructurales del derecho a la educación.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la educación e integridad de los menores representados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 23 de julio de 2015, que en su oportunidad, revoco la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, del 5 de junio de 2015, que habia concedido el amparo al senor Juan Antonio Arboleda Jimenez en representacion de su menor hija Jimena Arboleda Quintero y de los 34 ninos y ninas estudiantes del Centro Educativo Rural de la vereda El Cerro de El Carmen de Viboral, Antioquia, contra el Departamento de Antioquia y el mencionado municipio.
  3. Segundo. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de junio de 2015 por el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, mediante la cual se tutelo el derecho fundamental a la educacion e integridad de los menores estudiantes del Centro Educativo el Cerro y se ordeno a la Secretaria de Educacion de Antioquia y a la administracion municipal del Carmen de Viboral que efectuaran todas las diligencias administrativas necesarias para iniciar y culminar, en un termino no superior a tres (3) meses, las adecuaciones, reparaciones y complementos que requiere la Institucion Educativa de la vereda el Cerro, tiempo que se empezara a contar a partir de la ejecutoria de esta providencia.
  5. Tercero. ADICIONAR la decision de amparo pronunciada por el Juzgado
  6. Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, en el sentido de ORDENAR al Departamento de Antioquia y a la Alcaldia del Municipio del Carmen de Viboral, Antioquia, si aun no lo han realizado, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo ejecuten todas las actuaciones administrativas pertinentes a fin de que se realice el proceso de legalizacion del Contrato de Obra y del Acta de inicio, cuyo adjudicatario es el CONSORCIO ECOPRADOS VIBORAL, representado por el senor Jose Luis Sanchez.
  7. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.