T-759 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan Antonio Arboleda Jimenez·Demandado Departamento De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por entidad al dilatar injustificadamente inicio de obra de reparación en sede educativa
- Orden a Departamento y a Alcaldía realizar proceso de legalización de Contrato de Obra
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Deber de toda persona de proteger el goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños, directamente, en coordinación, o a través de las autoridades competentes
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante solicita al juez constitucional que se amparen los derechos fundamentales de su menor hija y de los 34 niños y niñas que estudian con ella en la misma institución educativa, los cuales se encuentran amenazados por las entidades demandadas al dilatar, sin justificación, la ejecución del proyecto de reparación y mejoramiento de la única sede educativa de la vereda donde habitan, sometiendo a los alumnos a recibir clases en una vivienda temporal que no cumple con los componentes de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad propios de una educación integral.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El deber constitucional de toda persona de proteger el goce efectivo de los derechos de las niñas y niños, directamente, en coordinación o, a través de las autoridades competentes. 2º.
La prevalencia de la protección constitucional de los niños, niñas y adolescentes y la garantía del derecho a la educación. 3º.
La inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela y, 4º.
Componentes estructurales del derecho a la educación.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la educación e integridad de los menores representados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 23 de julio de 2015, que en su oportunidad, revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, del 5 de junio de 2015, que habia concedido el amparo al senor Juan Antonio Arboleda Jimenez en representacion de su menor hija Jimena Arboleda Quintero y de los 34 ninos y ninas estudiantes del Centro Educativo Rural de la vereda El Cerro de El Carmen de Viboral, Antioquia, contra el Departamento de Antioquia y el mencionado municipio.
- Segundo. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de junio de 2015 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, mediante la cual se tutelo el derecho fundamental a la educacion e integridad de los menores estudiantes del Centro Educativo el Cerro y se ordeno a la Secretaria de Educacion de Antioquia y a la administracion municipal del Carmen de Viboral que efectuaran todas las diligencias administrativas necesarias para iniciar y culminar, en un termino no superior a tres (3) meses, las adecuaciones, reparaciones y complementos que requiere la Institucion Educativa de la vereda el Cerro, tiempo que se empezara a contar a partir de la ejecutoria de esta providencia.
- Tercero. ADICIONAR la decision de amparo pronunciada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, en el sentido de ORDENAR al Departamento de Antioquia y a la Alcaldia del Municipio del Carmen de Viboral, Antioquia, si aun no lo han realizado, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo ejecuten todas las actuaciones administrativas pertinentes a fin de que se realice el proceso de legalizacion del Contrato de Obra y del Acta de inicio, cuyo adjudicatario es el CONSORCIO ECOPRADOS VIBORAL, representado por el senor Jose Luis Sanchez.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.