T-810 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jesus Ariel Lozano, Personero Del Municipio De San Luis·Demandado Alcaldia Municipal De San Luis, Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no suministro de transporte de niños campesinos que viven alejados del casco urbano a institución que presta servicio de educación secundaria
- El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
- Orden a Secretaría de Educación Municipal garantizar cubrimiento de transporte escolar a estudiante que vive en vereda distante
- Caso en que se interpone en representación de menores para la protección del derecho a la educación
- Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso es la falta de transporte escolar en beneficio 87 menores de edad que habitan las veredas del municipio de San Luís (Tolima), la que causa vulneración de derechos fundamentales.
El precitado municipio se encuentra clasificado con un alto índice de pobreza extrema y los niños y jóvenes de las veredas deben desplazarse por las diferentes carreteras para cumplir con su formación escolar, teniéndolo que hacer sometidos a las inclemencias del tiempo, al tráfico pesado y a distancias que oscilan entre los 12 y 15 kilómetros, situación que además ha generado un alto índice de deserción escolar.
Falta de competencia del juez de primera instancia.
Legitimación en la causa por activa y pasiva.
El derecho a la educación.
Accesibilidad a la educación.
Procedencia de la acción de tutela para amparar derechos fundamentales.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la educación, a la vida en condiciones dignas y la igualdad de los menores representados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCASE la Sentencia del dieciseis (16) de mayo de 2013, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, revocatoria de la Sentencia del dos (2) de abril de 2013, correspondiente al Juzgado
- Sexto. (6o) Penal del Circuito para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la educacion, a la vida en condiciones dignas, y a la igualdad de los menores residentes en las veredas la Jagua Flor, Santa Isabel, el Hoyo, Caracoli, Potrerito, el corregimiento de Payande y del casco urbano, del Municipio de San Luis.
- Segundo. ORDENASE a la Alcaldia y Secretaria de Educacion Municipal del Municipio de San Luis que a partir de la notificacion de esta sentencia, si no lo han hecho, en el termino de (48) horas deberan iniciar el proceso de contratacion del transporte escolar de acuerdo con las necesidades de cada vereda y en relacion con los menores a quienes se tutelo el derecho.
- Tercero. ORDENASE a la Alcaldia y a la Secretaria de Educacion Municipal de San Luis Tolima que aseguren la continuidad de la prestacion del servicio de transporte escolar a los menores de las veredas con el fin de que puedan asistir a la Institucion Educativa San Miguel en los anos academicos siguientes.
- Cuarto. ORDENASE a la Secretaria de Educacion del Departamento del Tolima que actue como garante del cumplimiento de la obligacion de la Secretaria de Educacion Municipal de San Luis Tolima con el fin de que si al termino establecido en los numerales
- segundo. y
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia el municipio no ha cumplido con las ordenes que ella contiene, la Secretaria de Educacion Departamental sera la responsable de cumplirlas, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y disciplinarias a las que haya lugar.
- Quinto. DISPONER que por el cumplimiento de las ordenes a efectuar seran responsables directamente la Gobernacion del Departamento del Tolima, la Secretaria de Educacion departamental, la Alcaldia del Municipio de San Luis y la Secretaria de Educacion de ese Municipio, quienes deberan presentar informe de la inclusion de los menores de las veredas ya mencionadas en la contratacion del servicio de transporte escolar.
- Sexto. COMUNICAR la presente decision al Personero del Municipio de San Luis Tolima con el fin de que ejerza veeduria respecto al cumplimiento de las ordenes aqui impartidas.
- Septimo. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.