T-385 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ever Luis Hernandez Pineda·Demandado Juzgado Penal Del Circuito De Lorica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico y procedimental absoluto en proceso penal referente al delito de homicidio
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la autoridad judicial accionada pasó por alto inconsistencias relevantes de orden procesal en la causa penal que adelantaba en contra del actor, como la indebida valoración de las pruebas testimoniales y falencias en la declaratoria de persona ausente que, de haberlas tenido en cuenta, se hubiera reconducido el curso del proceso.
La Sala constató que en las pruebas testimoniales en las que se fundamentó la sentencia condenatoria se presentaban contradicciones sustanciales que no fueron advertidas y, que a la postre, condujeron a la vulneración de la presunción de inocencia del accionante.
Así mismo, que durante el proceso se presentaron inconsistencias procesales en la declaratoria de persona ausente del tutelante, en la pretermisión de una instancia relevante para el caso como era la audiencia preparatoria y en la ausencia material de la defensa técnica que le asistía al actor.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 2 de mayo de 2018 que, a su vez, confirmo la sentencia emitida por Tribunal Superior de Monteria, en el sentido de negar por improcedente el amparo de los derechos invocados, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Ever Luis Hernandez Pineda, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en el proceso penal 23-417-3104-001-2005-00132, adelantado en contra del senor Ever Luis Hernandez Pineda, por la muerte de Miguel Jeronimo Lopez Gonzalez, a partir de la resolucion del 12 de abril del ano 2004, por la cual se le llamo a indagatoria, inclusive, por las razones senaladas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalia 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Lorica que, en el termino de cinco (5) dias, contados desde la notificacion de esta providencia, reinicie las actuaciones procesales del caso, prestando atencion a los asuntos referidos en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Cordoba) disponer, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la copia de esta providencia, lo conducente en relacion con la libertad inmediata del senor Ever Luis Hernandez Pineda, por haberse incurrido en las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. COMPULSAR copias de esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba, para que, en el ejercicio de sus competencias, establezca si los defensores del accionante incurrieron en conductas susceptibles de sancion disciplinaria.
- Sexto. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General, se devuelva al Juzgado Penal del Circuito de Lorica Cordoba, el expediente del proceso penal 23-417-3104-001-2005-00132.
- Septimo. Por Secretaria General, EXPEDIR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.