Sentencia de Tutela29 de agosto de 2002
T-703 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Luis Alberto Bonilla Vs. Acerias Paz Del Rio S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales Y Aportes Para Pension Por Parte Del Empleador. Estado De Subordinacion. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Mora reiterada en pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud y seguridad social
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la decision proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Bogota. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y al trabajo del senor Luis Alberto Bonilla.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Acerias Paz del Rio S.A., que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados al accionante, y al Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliado el actor, los respectivos aportes. En caso de que no exista el flujo de caja suficiente, debera adelantar las gestiones pertinentes a fin de garantizar el pago aqui ordenado, actuaciones estas que no deberan exceder del termino de tres (3) meses.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. COMPULSAR copias del presente expediente y de esta decision con destino a la Fiscalia General de la Nacion, para que, si hubiere lugar a ello, investigue a la empresa Acerias Paz del Rio S.A., en consideracion al no pago de los aportes en pension del senor Luis Alberto Bonilla a su correspondiente Fondo Administrador de Pensiones.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
T-750/00Pago Mesadas Atrazadas. Pension De Jubilacion. Derecho Al Minimo Vital. A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas. Persona De La Tercera Edad. Concedida.T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-241/00Derecho Al Pago Completo De Los Salarios. Cuando El Trabajador Recibe Menos Del Salario Minimo. No Es Necesario Que Pruebe La Afectacion Del Minimo Vital. Concedida.T-1583/00Derecho A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El De Aportes A Salud Y Pensiones Por Empleador. Concedida.T-1246/00Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital Y Movil. Negada.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.