Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1166 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Lucila Lopez De Aldana Contra Fundacion San Juan De Dios Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la señora María Lucila López de Aldana.
  2. Segundo. ORDENAR a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a pagar a la señora María Lucila López de Aldana las mesadas pensionales a ella adeudadas, siempre y cuando el flujo de caja así se lo permita.
  3. Si ello no fuere posible, deberá iniciar y agotar todas las gestiones necesarias para pagar las mesadas adeudadas a la accionante, así como asegurar el pago de las futuras, lo cual se deberá hacer en un plazo máximo de tres (3) meses.
  4. Tercero. PREVENIR a la señora María Lucila López de Aldana para que esté presta a solicitar el reconocimiento de su pensión al Instituto de Seguros Sociales, para lo cual deberá indagar periódicamente sobre la cantidad de semanas cotizadas por concepto de pensión, tanto en el I.S.S. como en la Fundación San Juan de Dios, pues esta última entidad es la que conoce con exactitud cuántas semanas ha cotizado a nombre de ella.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.