Micelio
Sentencia de Tutela28 de marzo de 2006

T-248 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Blanca Ines Pachon Castro Y Otra Vs. Departamento De Cundinamarca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Fundacion San Juan De Dios
  • Controversia jurídica entre entes administrativos no puede afectar derechos fundamentales de pensionados
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Empleador
  • Deber constitucional de cancelar cumplidamente mesadas pensionales
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer acreencias laborales
Jurisdiccion Laboral
  • Pago de prestaciones laborales
Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
  • Pago mesadas pensionales Fundación San Juan de Dios
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud la seguridad social la dignidad humana y al minimo vital de pensionadas del hospital san juan de dios a quienes no le han sido canceladas las mesadas pensionales de varios meses.

Solicitan se ordene el pago de las mesadas adeudadas.

La acción de tutela como mecanismo para obtener el pago de deudas laborales: Improcedencia y excepción.

Por regla general la acción de tutela como mecanismo de protección y defensa de los derechos fundamentales cuando estos han sido violados o se encuentran en amenaza es en virtud del artículo 86 de la carta política de colombia del orden subsidiario y residual.

Deber constitucional de cancelar puntual y cumplidamente las mesadas pensionales.

Cuando un trabajador adquiere el estatus de pensionado por cumplir los requisitos que le fueron exigidos para acceder a tal beneficio y además ha logrado el reconocimiento de la entidad que tenía a su cargo dicha obligación no puede soportar que posteriormente ésta alegando razones de diferente índole se abstenga de hacer efectivos los derechos que le han sido válidamente reconocidos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá, el día 19 de septiembre de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el día 18 de octubre de 2005, por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá, el 5 de septiembre de 2005 y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que denegaron la protección de los derechos fundamentales invocados dentro de las acciones de tutela instauradas por las señoras Blanca Inés Pachón Castro y María Elena David García contra el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  4. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital de las demandantes. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, efectúe el pago de las mesadas pensionales debidas desde el mes de mayo de 2005 y, así mismo, prorrogue los efectos del Adicional No 8 al contrato de concurrencia No 799 de 1998 para garantizar en el futuro el pago de las mesadas pensionales de las demandantes, mientras se determina cuál es la entidad encargada de pagar las mesadas pensionales de los jubilados de la Fundación San Juan de Dios.
  5. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.