Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2009

T-875 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Garcia Carlos Arturo·Demandado Cuerpo De Bomberos De Cali

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Asociacion Sindical Y Derecho A La Igualdad De Trabajador Sindicalizado
  • Trato discriminatorio por parte del empleador al crear beneficios para trabajadores no sindicalizados
Sindicato
  • Titularidad para interponer tutela
Derecho A La Movilidad Del Salario
  • Cobija a toda clase de remuneración, no solo al salario mínimo
Derecho Al Minimo Vital Y Movil
  • Trabajadores tienen derecho al incremento anual de su salario
Derechos Salariales De Trabajadores No Sindicalizados
  • No pueden esperar hasta la decisión de un laudo arbitral en la que no se sabe cuales pretensiones resultarán favorables y cuales no
Legitimacion Por Activa Del Sindicato
  • Se requiere que se actúe a nombre de este y se acredite su representación legal
Trabajador Sindicalizado Del Cuerpo De Bomberos
  • Recibe un salario inferior al mínimo y no le han realizado aumento desde el año 2006
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales es el no reajuste del salario por parte de la entidad accionada al actor, quien se desempeña como guardia permanente del Cuerpo de Bomberos de Cali, es trabajador sindicalizado y viene devengando un salario inferior al mínimo desde enero de 2006, sin obtener incremento alguno durante los últimos tres años, lo que ha causado graves perjuicios a él y a su familia, a raíz del trato de desigualdad respecto de otros trabajadores no sindicalizados, a quienes sí les han hecho los incrementos año a año.

La entidad consideró que la discusión se trabó en el aumento salarial por una nueva vigencia a raíz del pliego de peticiones que presentó el Sindicato y que, por tanto, debía esperarse a que se produjera el laudo arbitral, propio dentro de una negociación colectiva, en el que se fijen los respectivos aumentos salariales, incluyendo los del peticionario.

Se reitera el precedente constitucional sobre el derecho al mínimo vital y móvil, la libertad de asociación sindical y el derecho a la igualdad de los trabajadores sindicalizados.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad realizar el aumento salarial dejado de pagar al tutelante, en la misma forma que para los trabajadores no sindicalizados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida el 22 de abril de 2009 del Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Depuración de Cali que negó la tutela impetrada y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al Trabajo, vida digna, dignidad humana, igualdad, mínimo vital y móvil del señor Carlos Arturo García Gironza.
  2. Segundo. ORDENAR al Cuerpo de Bomberos de Cali que en el término de 48 horas realice el aumento salarial dejado de pagar al señor Carlos Arturo García Gironza en la misma forma que para los trabajadores no sindicalizados.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Depuración de Cali, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de la Sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.