T-100 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Horacio Jaramillo Cabrera Y Otros·Demandado Universidad De San Buenaventura -Seccional Cali-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por creación de beneficios para trabajadores no sindicalizados
- Beneficios del pacto colectivo de la Universidad San Buenaventura no se extienden a trabajadores sindicalizados
- Convocatoria a tribunal de arbitramento no es garantía para resolver el problema de la desigualdad entre sindicalizados y no sindicalizados
- Privilegios
- Deben eliminarse de manera permanente disparidades existentes entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados
- Trato discriminatorio por parte de la Universidad San Buenaventura en contra de trabajadores sindicalizados
- Protección idónea y eficaz por tutela
- Alcance y garantías
- Discriminación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la asociacion sindical de trabajadores de la universidad que se afiliaron al sindicato nacional de trabajadores y empleados universitarios de colombia, y que por tal motivo han sido objeto de presiones, despidos y tratamientos discriminatorios, entre los cuales destacan la suscripcion de un pacto colectivo aplicable a los trabajadores no sindicalizados, en el que ofrecen mejores condiciones laborales no extensivas a quienes decidieron afiliarse al sindicato.<br>solicitan la extension de los beneficios contenidos en el pacto colectivo aplicable a los trabajadores no sindicalizados, mientras que finaliza el proceso de negociacion del pliego de peticiones.<br>reiteracion jurisprudencial con base en las sentencias t-570 de 2007 y t-765 de 2007.<br>desde la perspectiva constitucional no es admisible que las empresas intenten disuadir a los trabajadores de afiliarse a una organización sindical a traves del ofrecimiento de estimulos economicos como los que constan en el pacto colectivo.<br>concedida.
Se ordena a la universidad para que brinde a los actores todos los beneficios que ha concedido a los firmantes del pacto colectivo, en las mismas condiciones acordadas y a partir del momento de su concesion efectiva.
La orden no procede para aquellos beneficios sobre los cuales ya hubo un acuerdo en la etapa de arreglo directo entre el sindicato y la institucion universitaria, bien por que hayan sido otorgados en igualdad de condiciones a lo contemplado en el pacto colectivo, o bien por que el sindicato hubiese aceptado que un beneficio concreto fuera sustituido por otra prestacion.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Cali, el dia 3 de febrero de 2007, mediante la cual denego la tutela impetrada por Carlos Horacio Jaramillo Cabrera contra la Universidad de San Buenaventura Seccional de Cali. En su lugar, se concede el amparo constitucional solicitado, por violacion al derecho de asociacion sindical y al principio de igualdad.
- Segundo. REVOCAR parcialmente la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cali, el dia 6 de julio de 2007, mediante la cual se concedio la tutela impetrada por Tito Ortiz Portela, Jose Felix Perez Constain, Yer Alexander Papamija Silva y Elsa Maria Otero Soto contra la Universidad de San Buenaventura Seccional de Cali, unicamente por violacion del derecho de peticion, mientras que las demas solicitudes de amparo se declararon improcedentes. En su lugar, tambien se concedera el amparo constitucional por violacion al derecho a la asociacion sindical y al principio de igualdad.
- Tercero. REVOCAR parcialmente la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Cali, el 27 de julio de 2007, mediante la cual se concedio la tutela impetrada por Maria Patricia Grisales Castro, Yovanny Escobar Jimenez, Martha Elvira Ramirez Bonnet y Hermes Fernando Cortes contra la Universidad de San Buenaventura Seccional Cali, unicamente por violacion del derecho de peticion, mientras que las demas solicitudes de amparo se declararon improcedentes. En su lugar, tambien se concedera el amparo constitucional por violacion al derecho a la asociacion sindical y al principio de igualdad.
- Cuarto. ORDENAR a la Universidad de San Buenaventura Seccional Cali que le otorgue a cada uno de los actores de las demandas de tutela analizadas en este proceso los beneficios que concedio a los firmantes del pacto colectivo, en las mismas condiciones acordadas y a partir del momento de su concesion efectiva. Esta orden se aplica a todo el periodo comprendido entre la entrega real de los beneficios y la entrada en vigencia del laudo arbitral. Empero, la orden no procede para aquellos beneficios sobre los cuales ya hubo un acuerdo en la etapa de arreglo directo entre el sindicato y la institucion de educacion superior, bien sea porque ya se otorgaron en igualdad de condiciones a lo contemplado en el pacto colectivo, o bien porque el sindicato acepto que un beneficio concreto fuera sustituido por otra prestacion.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, los Juzgados Veintidos Penal Municipal de Cali,
- Decimo. Civil Municipal de Cali y
- Septimo. Penal Municipal de Cali notificaran esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.