Sentencia de Tutela20 de mayo de 2004
T-479 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ana Beatriz Diaz De Olarte Vs. Hospital San Juan De Dios De Velez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Trasciende la mera subsistencia biológica
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derechos De Persona De La Tercera Edad
- Protección constitucional especial
Derecho A La Igualdad De Persona De La Tercera Edad
- No está en capacidad de afrontar un proceso ordinario
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Velez el 10 de noviembre de 2003 y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 25 de noviembre del mismo ano, y en su lugar, amparar los derechos a la vida digna y al pago oportuno de las pensiones, de la senora Ana Beatriz Diaz Olarte.
- En consecuencia ORDENAR a la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de Velez, Santander que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion personal de la presente sentencia, inicie los tramites y gestiones necesarios, y con un plazo maximo de dos (2) meses, obtengan los recursos que permitan garantizar el pago total de las mesadas pensionales adeudadas a la accionante y garantice hacia el futuro, el pago oportuno de las mismas.
- Segundo. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-527/02Derechos A La Vida Subsistencia Y Dignidad De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago Tercera Parte De La Pension Voluntaria De Su Hijo. Via De Hecho. Llamado A Prevencion. Concedida.T-1016/01Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Fundacion San Juan De Dios. Deficit Presupuestal. Desacato. Concedida.T-680/00Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Derecho A La Seguridad Social. Al Trabajo. A La Salud. A La Vida E Igualdad. Minimo Vital. Personas De La Tercera Edad. Concedida.T-121/00Tutela Contra El Iss. Cirugia De Cataratas. ConcedidaT-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-525/99Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Departamento De Bolivar. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.