Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2004

T-479 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ana Beatriz Diaz De Olarte Vs. Hospital San Juan De Dios De Velez

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Trasciende la mera subsistencia biológica
Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Igualdad De Persona De La Tercera Edad
  • No está en capacidad de afrontar un proceso ordinario
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Velez el 10 de noviembre de 2003 y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 25 de noviembre del mismo ano, y en su lugar, amparar los derechos a la vida digna y al pago oportuno de las pensiones, de la senora Ana Beatriz Diaz Olarte.
  3. En consecuencia ORDENAR a la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de Velez, Santander que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion personal de la presente sentencia, inicie los tramites y gestiones necesarios, y con un plazo maximo de dos (2) meses, obtengan los recursos que permitan garantizar el pago total de las mesadas pensionales adeudadas a la accionante y garantice hacia el futuro, el pago oportuno de las mismas.
  4. Segundo. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.