Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2006

T-503 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gloria Amparo Prieto Cepeda Vs. Departamento De Cundinamarca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Situación económica de Hospital San Juan de Dios no impide pago oportuno de mesadas
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y la vida digna de pensionada de la fundacion san juan de dios a quien se le adeudan mesadas pensionales desde el mes de mayo de 2005 por incumplimiento del contrato de concurrencia para el pago de la pension.

Solicita se ordene el pago de las mesadas adeudadas y se prevenga sobre la omision en el pago de dichas mesadas.

Derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales.

Procedencia de la accion de tutela para el pago de acreencias laborales.

Cuando un trabajador adquiere el estatus de pensionado por cumplir con los requisitos que le fueron exigidos para acceder a tal beneficio y ademas ha logrado el reconocimiento de la entidad que tenia a su cargo dicha obligacion no debe soportar que posteriormente esta se abstenga de hacer efectivos los derechos que le han sido validamente reconocidos.

La corte aclara que no concede la tutela respecto del departamento de cundinamarca porque el hospital san juan de dios paso a ser parte de la estructura de la beneficencia de cundinamarca y la señora no ha tenido relacion laboral con el departamento.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 7 de diciembre de 2005, dentro de la acción de tutela incoada por Gloria Amparo Prieto Cepeda contra el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos al mínimo vital y a la vida digna de la señora Gloria Amparo Prieto Cepeda en su calidad de pensionada de la extinta Fundación San Juan de Dios. En consecuencia, se ORDENA a la Beneficencia de Cundinamarca y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, si aún no lo han hecho, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, en la proporción que acuerden o, en defecto de este acuerdo, por partes iguales: a.) Cancelen las mesadas pensionales adeudadas a la señora Gloria Amparo Prieto Cepeda; y b.) Adopten las medidas administrativas necesarias de acuerdo con sus competencias, incluso aquellas relacionadas con la suscripción de contratos de concurrencia, a fin de garantizar hacia el futuro el pago de las mesadas pensionales causadas a favor de la actora, hasta cuando se dirima por vía administrativa o judicial lo referente a sus responsabilidades por el pasivo prestacional de la extinta fundación San Juan de Dios.
  3. TERCERO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.