Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2003

T-764 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Martha Cecilia Gavilan Amaya Vs. Alcaldia De El Espinal Tolima

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social De Menores Y Personas De La Tercera Edad. Solicitud Pago Subsidio Familiar. Oportunidad De La Tutela. Cafasur. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subsidio Familiar
  • Pago sólo de algunos meses
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente, la sentencia proferida el 3 de abril de 2003, el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de El Espinal. En su lugar. TUTELAR los derechos fundamentales de los ninos y a la seguridad social, de la accionante y sus beneficiarios.
  3. Segundo. ORDENAR al Municipio de El Espinal para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, pague a la Caja de Compensacion Familiar del Sur del Tolima CAFASUR, los dineros correspondientes al subsidio de los meses de enero, febrero y marzo del presente ano, adeudados a la senora Gavilan Amaya.
  4. Por su parte, CAFASUR, tan pronto como reciba los dineros del Municipio de El Espinal, debera pagarlos a la accionante en un plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas.
  5. Respecto de los demas subsidios familiares reclamados por la actora, esta podra iniciar las acciones legales ordinarias contra el municipio de El Espinal, para lograra su efectiva cancelacion.
  6. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.