Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2003
T-764 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Martha Cecilia Gavilan Amaya Vs. Alcaldia De El Espinal Tolima
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social De Menores Y Personas De La Tercera Edad. Solicitud Pago Subsidio Familiar. Oportunidad De La Tutela. Cafasur. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Inmediatez
Derecho Al Subsidio Familiar Del Niño
- Procedencia por tutela
Subsidio Familiar
- Pago sólo de algunos meses
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente, la sentencia proferida el 3 de abril de 2003, el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de El Espinal. En su lugar. TUTELAR los derechos fundamentales de los ninos y a la seguridad social, de la accionante y sus beneficiarios.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de El Espinal para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, pague a la Caja de Compensacion Familiar del Sur del Tolima CAFASUR, los dineros correspondientes al subsidio de los meses de enero, febrero y marzo del presente ano, adeudados a la senora Gavilan Amaya.
- Por su parte, CAFASUR, tan pronto como reciba los dineros del Municipio de El Espinal, debera pagarlos a la accionante en un plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- Respecto de los demas subsidios familiares reclamados por la actora, esta podra iniciar las acciones legales ordinarias contra el municipio de El Espinal, para lograra su efectiva cancelacion.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-728/03Derechos A La Vida Educacion Recreacion Salud Y Minimo Vital De Niños Y Personas De La Tercera Edad. Solicitud Pago Subsidio Familiar. Naturaleza Juridica. Oportunidad De La Tutela. Agencia Oficiosa. Negada.T-686/01Derecho A La Seguridad Social Y Pago Del Subsidio Familiar. Caracter Excepcional. Los Beneficiarios Son Menores De Edad. El Subsidio Es De Orden Parafiscal. Concedida.T-753/99Derechos De Los Niños. Mora En El Pago De Subsidio Familiar A Menor. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.SU.961/99Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion Oportuna.Negada.T-616/98Der. De Peticion. Solicitud De Anticipo De Cesantias Parciales. Disponibilidad Presupuestal Gobernacion Del Valle. Concedida.
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.