Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2011

T-456A de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jorge Eduardo Torres Vega·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad.

Tutela contra providencia judicial.

El accionante se desempeñaba en la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Investigador Judicial I en la Dirección Seccional del CTI de la ciudad de Medellín, cargo que siendo de carrera administrativa era ocupado por él en calidad de provisional.

Se interpone la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, negaron la solicitud de declaratoria de nulidad del acto administrativo que declaró la insubsistencia, así como la petición del reintegro al cargo y el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir a razón del injustificado despido.

La Sala analiza si la declaratoria de insubsistencia de un funcionario público nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, debe ser motivado o no y, en caso de no serlo, si se vulneran derechos fundamentales.

Se concluye que los fallos atacados no hicieron referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y que por ende se trata de providencias que vulneran la Constitución Política, en tal sentido se revocan y se ordena al juez ordinario que se pronuncie nuevamente sobre el asunto, pero teniendo en cuenta la línea jurisprudencial de la Corporación, según la cual, los actos de insubsistencia de funcionarios en provisionalidad sin motivación son nulos, caso en el cual procede el reintegro siempre que el cargo no haya sido provisto por el sistema de carrera o se haya suprimido.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 25 de agosto de 2010 que confirmó la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub-sección "A" del Consejo de Estado, del 29 de abril de 2010, y que rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Eduardo Torres Vega contra la sentencia del 7 de septiembre de 2009 proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia . En su lugar, se CONCEDE el amparo impetrado por Jorge Eduardo Torres Vega, por violación al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Decimoséptimo Administrativo del Circuito de Medellín el 19 de diciembre de 2006, y el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 7 de septiembre de 2009, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Jorge Eduardo Torres Vega contra la Fiscalía General de la Nación.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Decimoséptimo Administrativo del Circuito de Medellín, que en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación del presente fallo, vuelva a pronunciarse sobre el expediente No. 05001 23 31 000 2003 1980 01, en el que el accionante es el demandante y la accionada la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.5. de esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.