T-331 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Roberto Jesus Osorio Beltran Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Consagración constitucional
- No es sanción ni tiene carácter definitivo
- Juez de tutela debe analizar y valorar hechos y pruebas en cada caso
- Alcance
- Alcance
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la presuncion de inocencia al trabajo al minimo vital y a la vida de trabajador que fue incorporado a la fiscalia general de la nacion con los mismos derechos que traia como funcionario escalafonado e inscrito en carrera judicial y que encargado como fiscal segundo seccional de sabanalarga expidio una providencia mediante la cual sustituyo una medida de detencion preventiva intramural por la de detencion domiciliaria hecho que fue denunciado y previa la investigacion fue encontrado responsable del delito de prevaricato por accion siendole impuesta medida de aseguramiento consistente en detencion preventiva que se le reemplazo por detencion preventiva domiciliaria y suspendido en el ejercicio de su cargo y a quien el fiscal general de la nacion mediante resolucion declaro insubsistente.
Posteriormente el proceso penal fue resuelto siendo absuelto de los cargos de prevaricato por accion que se le imputaban y se ordeno la libertad plena.
Instauro demanda de nulidad de las resoluciones que declararon la insubsistencia de su nombramiento que no han sido resueltas.solicita se ordene su reintegro y la cancelacion de los salarios y prestaciones dejados de percibir como resultado de la medida de aseguramiento impuesta.derecho fundamental al debido proceso y presuncion de inocencia.
Inmediatez como requisito de procedibilidad de la accion de tutela.
Procedencia excepcional de la accion de tutela por violacion del derecho al debido proceso.
Cuando se profiere un acto en desarrollo de facultades discrecionales que por otra parte no supera los juicios de necesidad y proporcionalidad puede considerarse que dicho acto administrativo es manifiestamente arbitrario y por lo mismo contrario al principio de legalidad.concedida de manera transitoria en tanto se decida el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico del dia veinticinco (25) de julio de 2006 y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del dia trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006), mediante los cuales se declaro improcedente la accion de tutela promovida por el senor Roberto Jesus Osorio Beltran.
- Segundo. TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso y a la presuncion de inocencia, al trabajo, al minimo vital y a la vida digna del senor Roberto Jesus Osorio Beltran y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion No. 0-5623 del dia 22 de noviembre de 2004 de la Fiscalia General de la Nacion, que declaro insubsistente el nombramiento efectuado a Roberto Jesus Osorio Beltran en el cargo de Tecnico Judicial II, y la Resolucion No. 0-6614 del 28 de diciembre de 2004 que confirmo la anterior
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo reintegre al senor Roberto Jesus Osorio Beltran en el cargo que venia desempenando, su equivalente, o en otro de igual o superior jerarquia y salario.
- Cuarto. Esta orden permanecera vigente hasta cuando se decida de manera definitiva el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el senor Roberto Jesus Osorio Beltran en contra de la Fiscalia General de la Nacion ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cordoba.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.