Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2004

T-802 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Clodomiro Pulido Cifuentes Y Otros Vs. Caja De Vivienda Popular

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Trabajo En Condiciones Justas Y Libertad Sindical De Extrabajadores De La Caja De Vivienda Popular Despedidos Sin Haberse Surtido Procedimiento De Negociación Voluntaria. Solicitan Reintegro O Cancelación De Las Indemnizaciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • No se cumple la inmediatez pues se interpuso la acción nueve años después de acaecido el hecho
  • Término de presentación
  • Inmediatez
Juez Constitucional
  • Análisis de los motivos por los que la acción de tutela no se ejerció oportunamente
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito el 13 de febrero de 2004, dentro de la tutela instaurada por los ciudadanos Clodomiro Pulido Cifuentes, Orlando Rivera Perdomo, Gloria Rojas Fajardo, Jose Nery Mosquera, Manuel Eduardo Obando Garcia, Antonio Lopez Sanchez, Jesus Naranjo Antolinez, Jose del Carmen Bernal Soriano, Gustavo Rios Munoz, Martha Lucia Bernal Aristizabal, Carlos Fernando Velez Morales, Luis Enrique Cobos Fonseca, Rosa Bernarda Hernandez Gutierrez, Arcelia Vela de Ballesteros, Maria Graciliana Barreto de Prieto, Luis Guillermo Lopez Cadena, Buenaventura Castillo Millan y Victor Julio Rodriguez, contra la Caja de Vivienda Popular.
  3. SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.