T-152 de 2009
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Campo Elias Caicedo Atencio·Demandado Procurador General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causal de procedibilidad por no existir otro medio de defensa judicial
- Caso en que se impuso sanción de destitución pero la falta desapareció después de estar ejecutoriada la providencia
- Requisitos de procedibilidad
- Diferencias y similitudes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso y al ejercicio del poder politico cuyo amparo demanda un ciudadano que fuere sancionado disciplinariamente con destitucion del cargo de concejal del municipio de distracción (la guajira) y quien pretendia que el procurador general de la nacion, en razon de la expedicion de la ley 1148 de 2007 modificatoria de las inhabilidades en ese sentido, declarara la rehabilitacion de sus derechos a elegir y ser elegido. <br>requisitos de procedibilidad de la accion de tutela.
Diferencias y similitudes entre la revocatoria directa y la perdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo para determinar si existen otros mecanismo de defensa judicial. <br>comprobado el cumplimiento cabal de los requisitos generales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales, la sala se pronuncio sobre el principio de favorabilidad en materia administrativa.
De ello se derivo su aplicacion en el campo del derecho administrativo disciplinario tanto en el acto sancionador como en el de su ejecucion.
En consecuencia, se dispuso la fijacion de la ley mas benigna para el caso del actor, aun cuando la sancion esta en cumplimiento, en vista de que el fundamento de derecho del acto administrativo cuestionado desaparecio del mundo juridico. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 9 de julio de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Campo Elias Caicedo Atencio y ordenó dejar sin efectos la sanción de inhabilidad por el término que faltare para completar los once (11) años a que se refieren los actos sancionatorios.
- SEGUNDO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.