T-827 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose David Teran Orozco Y Otros Vs. Fiscalia General De La Nación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No procedía declaratoria de insubsistencia de empleado de la Fiscalía por encontrarse en esta situación
- Interpretación del numeral 3 de los artículos 150 de la ley 270/96 y 79 de la ley 261/00
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la presunción de inocencia asi como el amparo al derecho al trabajo y al minimo vital de funcionario de la fiscalia que habiéndose visto involucrado en unas investigaciones de caracter penal fue declarado insubsistente por el fiscal general de la nación siendo con posterioridad absuelto de los cargos que le fueron formulados.
Solicita se ordene su reintegro al cargo que ocupaba en la fiscalia.
El derecho al debido proceso.
La presunción de inocencia y su relacion con la garantia de libertad del procesado y con el derecho de defensa y de contradicción.
No es ajeno a la corte constitucional el extenso y variable numero de aristas que tocan con el problema de las medidas de aseguramiento y su proyección sobre la presuncion de inocencia.
El fiscal general de la nación obro de manera arbitraria al dictar la resolución de insubistencia con fundamento en disposiciones que claramente le ordenaban actuar de otra forma.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- ,
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil el día quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005) que negó la tutela instaurada por el ciudadano Álvaro Ángel Guardiola Maestre - quien actuó como agente oficioso de la señora Isabel Segunda Orozco de Terán y los señores José David Terán Orozco y Daniel Julián Terán Barros - contra la Fiscalía General de la Nación.
- SEGUNDO. CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso y a la presunción de inocencia así como el amparo al derecho al trabajo y al mínimo vital del señor José David Terán Orozco. En consecuencia, se ordena a la Fiscalía General de la Nación, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario, si aún no lo ha hecho, para que se reintegre en el cargo de Investigador Judicial I, de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Santa Marta o en un cargo semejante al señor José David Terán Orozco.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.