Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2004

T-097 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Nohora Libia Diaz Y Otra Vs. Unidad De Salud De Ibague Barrio Jordan

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menores De Edad Y Personas De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Subsidio Familiar Y Salarios. Acuerdo De Pago. Inmediatez De La Tutela. Hecho Superado. Comfatolima. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por pago del subsidio familiar
  • Procedencia excepcional pago de subsidio familiar
Subsidio Familiar
  • Definición
  • Naturaleza
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  2. Cuarto. y
  3. Quinto. Penal Municipal y
  4. Sexto. Penal del Circuito de Ibague, dentro de la accion de tutela promovida por Nohora Libia Diaz y Maria Jazmin Ospitia Sandoval contra la Unidad de Salud de Ibague U.S.I. E.S.E. Centro de Salud VIII Etapa, Barrio Jordan, pero solamente en cuanto a que no hubo violacion del minimo vital de las solicitantes y sus hijos en relacion con los anos 2000, 2001 y 2002.
  5. Segundo. ORDENAR a la Unidad de Salud de Ibague E.S.E. que le pague COMFATOLIMA para que esta a su vez entregue a las demandantes los valores correspondientes al ano 2003 sin condicionamiento alguno, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia; Advirtiendo que, cualquier estipulacion en contrario que pueda contener el acuerdo de pago celebrado con la Caja de Compensacion Familiar COMFATOLIMA, no tiene ningun valor juridico.
  6. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.