Micelio
Sentencia de Tutela15 de marzo de 2001

T-287 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jesus Albeiro Hernandez Soto Y Otro Vs. Alcaldia De Pacora Caldas Y Otra

Tema · dato duro
Derechos De Los Niños. Pago Subsidio Familiar. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subsidio Familiar
  • Procedencia de tutela para ordenar al empleador aportar lo debido a la Caja de Compensación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos del dos (2) y catorce (14) de agosto de 2000 proferidos por los Juzgados Civil del Circuito de Aguadas (Caldas) y
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Pácora, respectivamente, dentro de los expedientes de la referencia.
  3. Segundo. CONCEDER el amparo solicitado. En consecuencia se ordena al Municipio de Pácora que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, gire a la Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFAMILIARES- los dineros adeudados a los actores por concepto de aportes patronales para el subsidio familiar. Si no existiera disponibilidad presupuestal deberá en el mismo término iniciar los trámites necesarios para la consecución de los recursos suficientes para cubrir los respectivos aporte, gestiones que deberán estar agotadas en un plazo máximo de dos (2) meses.
  4. Tercero. Una vez cubiertos los aportes por parte del Municipio de Pácora, la Caja de Compensación Familiar - CONFAMILIARES -, deberá pagar inmediatamente el subsidio familiar a los peticionarios de estas tutelas.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.