C-1002 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Yolanda Ramirez Duque
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición de decretos reglamentarios
- Extinción por razón del cónyuge por cesación de la vida conyugal
- Beneficiarios
- Concepto
- Naturaleza jurídica
- Ineptitud sustantiva de la demanda respecto de un cargo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1214 de 1990 articulos 50 (parcial) y 52.
Se reforma el estatuto y el regimen prestacional del personal civil del ministerio de defensa y policia nacional.
Extincion del subsidio familiar y descuento de subsidio familiar.la demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen el preambulo y los articulos 4 5 13 16 42 y 43 de la constitucion.la corte encuentra que la accionante no plantea una formulacion clara concreta y especifica sobre la pretendida inconstitucionalidad del articulo 52 del decreto 1214 de 1990.
Genesis historica y doctrinal del subsidio familiar.
La razon de ser del subsidio familiar es el alivio de las cargas economicas que representa el sostenimiento de una familia.
Subsidio familiar establecido en el decreto 1214 de 1990 para el personal civil del ministerio de defensa y la policia nacional.
Lo acusado del articulo 50 que consagra la extincion del subsidio familiar se ajusta a la carta politica.
Tanto el padre como la madre que disolvio su vinculo por declaracion judiciai sentencia judicial o separacion de cuerpos y tiene hijos a su cargo presenta la condicion de cabeza de familia y por tanto accede al reconocimiento y pago del subsidio de conformidad con la ley.inhibida y exequible el literal b y el paragrafo del articulo 50 del decreto 1214 de 1990
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1214/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo sobre el articulo 52 del Decreto 1214 de 1990, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el literal b y el paragrafo del articulo 50 del Decreto 1214 de 1990, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.