Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de mayo de 2019Sala Plena

C-207 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Edgardo Jose Maya Villazon·Demandado Ley 1882 De 2018

Tema · dato duro
Liquidación Contratos De App. Indexación De Costos, Inversiones Y Gastos Ejecutados Por El Contratista En Caso De Nulidad Absoluta Del Contrato.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contratacion Estatal
  • Principios que la rigen
  • Finalidades
Contrato Administrativo
  • Terminación unilateral por causa de nulidad absoluta
Derecho De Propiedad Privada
  • Límites constitucionales
Ejercicio De La Funcion Publica
  • Prevalencia del interés general
Enriquecimiento Ilicito
  • Causal constitucional de extinción de dominio
  • Fundamento constitucional de la penalización
Ley Tributaria
  • No retroactividad
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en los cargos
Integracion De Unidad Normativa
  • Procedencia excepcional
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia excepcional
Interes General
  • Determina las actuaciones de la administración, sus servidores y contratistas
  • Estricta sujeción del servidor público en materia contractual
  • Importancia en la contratación administrativa
  • Prevalencia
Proteccion Estatal De La Propiedad
  • No cobija a la riqueza que proviene de la actividad delictuosa de las personas
Nulidad Absoluta De Acto O Contrato
  • Cuando existe objeto ilícito y causa ilícita
Restitucion Contractual
  • Aplicación del principio de la buena fe
  • Condicionamiento carece de fundamento constitucional
Principio De Irretroactividad De La Ley
  • Excepción
  • Naturaleza jurídica
Principio De La Buena Fe
  • Definición
  • Aplicación dentro de régimen de contratación estatal
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Actividad Financiera, Bursatil Y Aseguradora
  • Competencia repartida entre Gobierno y Congreso de la República
  • Regulación
Ahorro Publico
  • Papel activo del Estado
Derecho A La Propiedad
  • En virtud de su función social le es inherente una función ecológica
Nulidad Absoluta De Contratos Del Estado
  • Solicitud por cualquier persona interesada
Principio De La Buena Fe E Interes General
  • Protección derechos colectivos a la moralidad administrativa e integridad del patrimonio público
Principio Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans
  • Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
Actividad Financiera
  • Interés público
Regimen De Contratacion Administrativa
  • Competencia general del legislador
37 temas · 47 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º (parcial) del artículo 20, de la Ley 1882 de 2018, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que la norma que establece que se deben reconocer en la liquidación el valor de los costos, inversiones y gastos en que incurrió el contratista en un contrato viciado de nulidad absoluta resultante de una causa u objeto ilícito, es contraria a los artículos 1, 4, 34 y 58 de la Carta Política, en tanto “reconocer derechos de contenido patrimonial de un contrato que contraviene el interés público vulnera la prevalencia del interés general y el respeto al ordenamiento jurídico consagrado en nuestra constitución.” La Corte declara EXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, salvo: a). el inciso primero que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que los reconocimientos a título de restituciones estarán dirigidos al pago del pasivo externo del proyecto con terceros de buena fe.

Con el remanente, se podrán reconocer restituciones a favor del contratista, o el integrante o socio de la parte contratista, en los casos en que no esté probado que actúo mediante una conducta dolosa en la comisión de un delito o de una infracción administrativa, dando lugar a la nulidad del contrato por objeto o causa ilícitos, o que participó en la celebración del contrato a sabiendas de tal ilicitud. b). la expresión “slavo que se trate de aquellos asociados a los contratos de crédito, leasing financiero o a la terminación de los contratos de derivados de cobertura financiera del proyecto” contenida en el numeral 4º del inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.

Así mismo, se declaran INEXEQUIBLES los incisos segundo, tercero y cuarto del parágrafo 2º del artículo 20 ibídem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1508/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Ley 1508/12EXEQUIBLE
Art. 20Ley 1882/18INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“ salvo que se trate de aquellos asociados a los contratos de crédito, leasing financiero o a la terminación de los contratos de derivados de cobertura financiera del proyecto ” contenida en el numeral 4 del inciso segundo del Parágrafo 1.»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el paragrafo 1o del articulo 20 de la Ley 1882 de 2018, salvo:
  2. a) El inciso primero, que se declara EXEQUIBLE, en el entendido de que los reconocimientos a titulo de restituciones estaran dirigidos al pago del pasivo externo del proyecto con terceros de buena fe. Con el remanente, se podran reconocer restituciones a favor del contratista, o el integrante o socio de la parte contratista, en los casos en que no este probado que actuo mediante una conducta dolosa en la comision de un delito o de una infraccion administrativa, dando lugar a la nulidad del contrato por objeto o causa ilicitos, o que participo en la celebracion del contrato a sabiendas de tal ilicitud.
  3. b) La expresion "salvo que se trate de aquellos asociados a los contratos de credito, leasing financiero o a la terminacion de los contratos de derivados de cobertura financiera del proyecto" contenida en el numeral 4 del inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.
  4. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los incisos segundo,
  5. tercero. y
  6. cuarto. de del paragrafo 2o del articulo 20 de la Ley 1882 de 2018.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamento parcialCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.