C-207 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Edgardo Jose Maya Villazon·Demandado Ley 1882 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios que la rigen
- Finalidades
- Terminación unilateral por causa de nulidad absoluta
- Características
- Retroactividad
- Integración normativa
- Límites constitucionales
- Prevalencia del interés general
- Causal constitucional de extinción de dominio
- Fundamento constitucional de la penalización
- No retroactividad
- Incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en los cargos
- Procedencia excepcional
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Determina las actuaciones de la administración, sus servidores y contratistas
- Estricta sujeción del servidor público en materia contractual
- Importancia en la contratación administrativa
- Prevalencia
- No cobija a la riqueza que proviene de la actividad delictuosa de las personas
- Cuando existe objeto ilícito y causa ilícita
- Aplicación del principio de la buena fe
- Condicionamiento carece de fundamento constitucional
- Carácter excepcional
- Excepción
- Naturaleza jurídica
- Definición
- Aplicación dentro de régimen de contratación estatal
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Competencia repartida entre Gobierno y Congreso de la República
- Regulación
- Papel activo del Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Distinción
- En virtud de su función social le es inherente una función ecológica
- Declaratoria por ilicitud del título
- Rigurosidad
- Solicitud por cualquier persona interesada
- Protección derechos colectivos a la moralidad administrativa e integridad del patrimonio público
- Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
- Interés público
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia general del legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º (parcial) del artículo 20, de la Ley 1882 de 2018, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la norma que establece que se deben reconocer en la liquidación el valor de los costos, inversiones y gastos en que incurrió el contratista en un contrato viciado de nulidad absoluta resultante de una causa u objeto ilícito, es contraria a los artículos 1, 4, 34 y 58 de la Carta Política, en tanto “reconocer derechos de contenido patrimonial de un contrato que contraviene el interés público vulnera la prevalencia del interés general y el respeto al ordenamiento jurídico consagrado en nuestra constitución.” La Corte declara EXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, salvo: a). el inciso primero que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que los reconocimientos a título de restituciones estarán dirigidos al pago del pasivo externo del proyecto con terceros de buena fe.
Con el remanente, se podrán reconocer restituciones a favor del contratista, o el integrante o socio de la parte contratista, en los casos en que no esté probado que actúo mediante una conducta dolosa en la comisión de un delito o de una infracción administrativa, dando lugar a la nulidad del contrato por objeto o causa ilícitos, o que participó en la celebración del contrato a sabiendas de tal ilicitud. b). la expresión “slavo que se trate de aquellos asociados a los contratos de crédito, leasing financiero o a la terminación de los contratos de derivados de cobertura financiera del proyecto” contenida en el numeral 4º del inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.
Así mismo, se declaran INEXEQUIBLES los incisos segundo, tercero y cuarto del parágrafo 2º del artículo 20 ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1508/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el paragrafo 1o del articulo 20 de la Ley 1882 de 2018, salvo:
- a) El inciso primero, que se declara EXEQUIBLE, en el entendido de que los reconocimientos a titulo de restituciones estaran dirigidos al pago del pasivo externo del proyecto con terceros de buena fe. Con el remanente, se podran reconocer restituciones a favor del contratista, o el integrante o socio de la parte contratista, en los casos en que no este probado que actuo mediante una conducta dolosa en la comision de un delito o de una infraccion administrativa, dando lugar a la nulidad del contrato por objeto o causa ilicitos, o que participo en la celebracion del contrato a sabiendas de tal ilicitud.
- b) La expresion "salvo que se trate de aquellos asociados a los contratos de credito, leasing financiero o a la terminacion de los contratos de derivados de cobertura financiera del proyecto" contenida en el numeral 4 del inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los incisos segundo,
- tercero. y
- cuarto. de del paragrafo 2o del articulo 20 de la Ley 1882 de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.