SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-207/19RESTITUCION CONTRACTUAL-Condicionamiento carece de fundamento constitucional (Salvamento parcial de voto)INTERPRETACION SISTEMATICA RESPECTO DE NORMA ACUSADA-Procedencia (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente D-12877MagistradaPonente: Cristina Pardo SchlesingerEn atención a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 16 de mayo de 2019 en este asunto, presento Salvamento Parcial de Voto, por las siguientes razones: En cuanto a las restituciones –literal a) del resolutivo primero–, el condicionamiento que impuso la Sala a la exequibilidad del inciso primero del parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018 carecía de fundamento constitucional. A pesar de que la Sala invocó los artículos 1, 4, 34 y 58 de la Constitución como fundamento de esta decisión, en realidad confrontó el contenido material de la disposición demandada con lo previsto por el artículo 1525 del Código Civil, y con el alcance que a este le ha otorgado la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de liquidación de contratos de obra pública. Por lo tanto, lo que hizo la Sala fue otorgar valor constitucional a una norma legal para, de este modo, suplir la ausencia de un parámetro de control constitucional concreto. Esas mismas razones me impiden suscribir la declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo, tercero y cuarto del parágrafo 2º del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018 –resolutivo segundo–, pues tal decisión se fundó en el condicionamiento impuesto al inciso primero del parágrafo 1°. A esto se suman las siguientes razones: (i) La Sala encontró necesario integrar al examen de constitucionalidad los incisos segundo, tercero y cuarto del parágrafo 2º, aduciendo una contradicción con lo dispuesto en el inciso primero del parágrafo 1°. Lo cierto es que estos incisos del parágrafo 2° no generaban ninguna contradicción con el primer inciso del parágrafo 1° porque regulaban aspectos distintos. De allí que, como se dijo, esta integración surgió del condicionamiento que se haría al inciso primero del párrafo 1° y no del hecho de existir una verdadera unidad normativa, exigencia jurisprudencial para no incurrir en un control de constitucionalidad oficioso. (ii) Pese a esta integración normativa, la Sala no efectuó un control constitucional material y concreto respecto de cada uno de los contenidos normativos de estos incisos, exigencia insoslayable del control constitucional y del deber de motivar las decisiones judiciales.(iii) Una interpretación sistemática de los contenidos normativos de estos dos parágrafos habría sido suficiente para lograr la coherencia que se pretendió alcanzar con la declaratoria de inexequibilidad de los mencionados incisos del parágrafo 2°. Esta hubiese sido una alternativa más idónea y menos gravosa para garantizar el principio de conservación del derecho, la libertad de configuración del legislador y la seguridad jurídica.Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Liquidación Contratos De App. Indexación De Costos, Inversiones Y Gastos Ejecutados Por El Contratista En Caso De Nulidad Absoluta Del Contrato.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado