Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2004

T-586 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Javier Hernando Gomez Vs. Envy Farms S.A. Y Otra

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Educacion Y Alimentacion Equilibrada De Menores De Edad. Pago De Acreencias Laborales. Subsidio Familiar En Dinero Actualizado Con El Ipc. Cesion Contrato De Trabajo. Exhortar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Niño
  • Fundamentales y prevalentes
Subsidio Familiar
  • Naturaleza jurídica
  • Sus beneficiarios no deben soportar los trámites administrativos de afiliación
  • Características fundamentales
  • Hace parte de la seguridad social
  • Origen y evolución
Cesion Contrato De Trabajo
  • Incumplimiento del nuevo empleador en pagos del subsidio familiar
Empleador
  • Obligación de aportar a las cajas de compensación familiar
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia adoptada en el proceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá y en su lugar CONCEDER el amparo constitucional de los derechos a la seguridad social, la educación y la alimentación equilibrada de los niños Sebastián Camilo y John Mario Gómez Rincón, hijos de accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa DEJA VU FLOWERS S.A. que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, cancele efectivamente al peticionario todas las sumas que éste debió haber recibido por concepto del subsidio familiar en dinero durante los períodos no reconocidos por las correspondientes cajas de previsión social, sumas que deberán ser actualizadas, hasta el día en que se haga efectivo el pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor suministrado por el DANE.
  3. Tercero. EXHORTAR a la empresa DEJA VU FLOWERS S.A. para que en atención a las consideraciones y a la decisión adoptadas en esta sentencia, otorgue el mismo tratamiento a los demás trabajadores que se encuentren en circunstancias semejantes a las del accionante en el proceso de la referencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.