Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2001

T-818 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Dionisio Bonilla Gonzalez Vs. Alcalde De Tolu Sucre·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Contrato De Prestacion De Servicios. Celador Restaurante Escolar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • No importa modalidad en que se desempeñe el trabajo
Partida Presupuestal
  • Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 11 de enero de 2001, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú -Sucre-, y en su lugar conceder el ampara constitucional dentro del proceso de tutela promovido por el señor Dionisio Bonilla González.
  2. Segundo. ORDENAR al alcalde del Municipio de Santiago de Tolú, que si no lo hubiere hecho ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de los dineros adeudados al accionante. Si ante el juez de instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos y la respectiva vinculación, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de tres (3) meses.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú la vigilancia sobre el cumplimiento de éste fallo.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.