Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2001

T-698 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Esperanza Aponte Nuñez Vs. Empresa Solidaria Del Estado Hospital Local San Jose De Pueblo Viejo Magdalena

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Pago De Salarios Adeudados. Prueba De Afectacion Al Minimo Vital Al No Recibir Puntualmente Su Salario.Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2001 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Ciénaga -Magdalena- y en su lugar CONFIRMAR el fallo del 29 de diciembre de 2000 proferido por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Ciénaga, por las razones expuestas en esta decisión.
  4. Segundo. ORDENAR al gerente general de la Empresa Solidaria del Estado Hospital Local San José de Pueblo Viejo, que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar los salarios que se adeudan a la actora. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar al Despacho Judicial respectivo en forma motivada, debiendo dentro del mismo término proceder a iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. SOLICITAR al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Salud del Departamento del Magdalena que gestionen las medidas pertinentes para lograr normalizar la situación que dió origen a la presente tutela.
  6. Cuarta. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.