Sentencia de Tutela25 de agosto de 2000
T-1128 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Martha Celima Giraldo Osorio Y Otros Vs. Hospital San Juz De Dios
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Al Debido Proceso Y Peticion. Ausencia De Prueba De Afectacion Del Debido Proceso O De Violacion Al Derecho Al Trabajo. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (43 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá, el 22 de diciembre de 1999 y por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, el 8 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-301.126. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Martha Celina Giraldo Osorio. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 16 de febrero de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-301.606.
- Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá, el 16 de diciembre de 1999 y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro del expediente de tutela T-301.766. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Edwin Bolivar Cárdenas. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados al actor, si aún no lo hubiere hecho.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del 21 de febrero de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-304.103.
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia del 17 de febrero de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-304.136.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia del 17 de febrero de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-304.137.
- Séptimo. CONFIRMAR la sentencia del 3 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-307.030.
- Octavo. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 73 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, el 27 de diciembre de 1999, dentro del expediente de tutela T-307.031. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Alba Luz Barrios Velásquez. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Noveno. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 73 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, el 14 de enero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.035. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Ana Graciela Cubillos Ruíz. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 73 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, el 16 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.038. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Rafael Angel Arevalo Moreno. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados al actor, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- primero. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 23 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.039. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 20 de enero de 2000, proferida por el Juzgado 82 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá.
- Décimo.
- segundo. REVOCAR las providencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, el 14 de febrero de 2000 y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el
- primero. de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.110. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Mireya Vargas. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- tercero. REVOCAR las providencias proferidas por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, el 3 de marzo de 2000 y por el Juzgado 36 Penal Municipal, el 25 de enero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.148. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno de los salarios de Carlos Julio Nieto Alvarez y Maria Eduviges Cobos Pineda. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a los actores, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- cuarto. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, el 16 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.522. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Martha Liliana Beltrán Acosta. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- quinto. REVOCAR las providencias proferidas por el Juzgado 72 Penal Municipal, el 13 de enero de 2000 y por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá, el 24 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-308.092. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Mabel Rodríguez Serrato. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- sexto. CONFIRMAR la sentencia del 11 de enero de 2000, proferida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-308.608.
- Décimo.
- séptimo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 85 Penal Municipal de Bogotá, el 21 de enero de 2000 y por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá, el 24 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-310.391. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Herlandy Valencia Hincapie. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- octavo. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 15 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-311.376. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 28 de enero de 2000, proferida por el Juzgado 32 Penal Municipal de esta ciudad.
- Décimo.
- noveno. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 9 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-311.816. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 1 de febrero de 2000, proferida por el Juzgado 63 Penal Municipal de esta ciudad.
- Vigésimo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 85 Penal Municipal de Bogotá, el 10 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-312.879. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Hilda Herllinda Urrea Rodríguez. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho
- Vigésimo
- primero. CONFIRMAR la sentencia del 8 de marzo de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-315.120
- Vigésimo
- segundo. CONFIRMAR la sentencia del 6 de marzo de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-315.119.
- Vigésimo
- tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, el 22 de febrero de 2000 y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-318.786. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Monica Bojacá Caballero. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Vigésimo
- cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, el 17 de febrero de 2000 y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-318.828. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Gleidy Marcela Cruz Barrero. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Vigésimo
- quinto. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 22 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-319.533. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 14 de febrero de 2000, proferida por el Juzgado 65 Penal Municipal de esta ciudad.
- Vigésimo
- sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-439/00Derecho Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Dignidad Humana Como Parametro Basico Del Salario De Abogado Asistente De C.S.J. Tutela Transitoria. Concedida.T-403/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes En Salud A E.P.S. Fibra De Vidrio Ltda. Concedida.T-081/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.T-071/00Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Atrasadas. Gobernacion Del Magdalena. Concedida.T-144/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Municipio De Cienaga. Concedida.T-089/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Municipio De Guapi. Concedida.
Ver las 21 →Citada por3
A. 348/06Solicitud De Informacion Sobre El Cumplimiento De Las Sentencias T-081/00, T-919/00 Y T-1128/00 En Las Que Se Ordeno A La Fundacion Cancelarles Los Salarios Adeudados Hasta La Fecha De Expedicion De Las Providencias Respectivas. Ante El Incumplimiento De La Decision Adoptada, Mediante Auto 250 De 2006 Se Tomaron Medidas Encaminadas A Hacer Efectivo Los Derechos Protegidos; No Obstante Continuan El Incumplimiento. Se Ordena A La Liquidadora De La Fundacion San Juan De Dios Allegar A La Corporacion Informe Pormenorizado De Las Gestiones Adelantadas Para Dar Cumplimiento A Las SentenciasA. 250/06Cumplimietno De Las Sentencias T-919/00, T-081/00y T-1128/00 Mediante Las Cuales Se Concedio El Amparo Al Derecho Al Minimo Vital Y Se Ordeno A La Fundacion San Juan De Dios Cancelarles Los Salarios Que Les Adeudaba Hasta La Fecha De Expedicion De Las Providencias Respectivas, Pero Por Informacion Obtenida Se Determino El Incumplimiento De Las Sentencias, Por Lo Cual La Corte Puede Tomar Las Determinaciones Necesarias Para Hacer Cumplir Sus Fallos Cuando Tiene Conocimiento Del Incumplimiento De Una Sentencia Fallada En Sede De Revision Y El Juez A Quien Le Compete Promunciarse Sobre El Cumplimiento No Adopta Las Medidas Conducentes O Ejercida Su Competencia La Desobediencia Persiste. Requiere Al Ministerio De La Proteccion Social Y Otros Para Que Establezcan El Mecanismo Idoneo Que Permita La Ejecucion De La Partida Presupuestal De Los Sesenta Mil Millones De Pesos Para Los Hospitales San Juan De Dios De Bogota E Instituto Materno Infantil Para Hacer Efectivo Los Derechos Protegidos De Las Personas Beneficiarias Del Amparo En Las Sentencias ReferidasA. 176/01Aclaración Y Corrección De La Sentencia T-1128/00
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.