Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2000

T-406 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Elena Quintero

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Estabilidad Laboral Reforzada. Despido De Mujer Embarazada. Reintegro. Colegio Rafael Pombo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
  • Indemnización y reintegro
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Cali.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela por los derechos a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, ORDENAR a las propietarias del Colegio demandado, que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele a la accionante la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el 35 de la Ley 50 de 1990.
  4. Tercero. El Colegio demandado reintegrará a la actora al empleo que desempeñaba, a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de este fallo, siempre que la trabajadora así lo desee.
  5. Cuarto. Serán responsable por el exacto e inmediato cumplimiento de este fallo, las propietarias del Colegio Rafael Pombo de la ciudad de Cali.
  6. Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.