Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1999

T-1002 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Yenny Marcela Hernandez

Tema · dato duro
Mujer Embarazada Proteccion Laboral. Derecho A La Estabilidad En El Empleo. No Pueden Exigirse Pruebas De Embarazo Para Condicionar Ingreso O Estabilidad En El Empleo. Pago De Indemnizacion Y Reintegro.Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Contrato De Trabajo A Termino Fijo
  • Renovación sucesiva
  • No prórroga expresa conlleva mutación a indefinido
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Solicitud de prueba de embarazo para conceder, prorrogar o no despedir del empleo
  • Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de indemnizaciones laborales o reintegro al empleo
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por los cuales se negó la tutela solicitada por Yenny Marcela Hernández.
  3. En su lugar, se CONCEDE la protección de los derechos invocados, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, se ORDENA a la empresa "Gildardo Echeverri F. y Cía Ltda." que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele a Yenny Marcela Hernández la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el 35 de la Ley 50 de 1990.
  4. Segundo. La sociedad demandada reintegrará a la actora al empleo que desempeñaba, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, siempre que la trabajadora así lo desee.
  5. Tercero. Será responsable por el exacto e inmediato cumplimiento de este fallo el representante legal de la compañía demandada.
  6. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.