Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 2002

T-472 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Sirley Patricia Vega Durangob Vs. Empresa Extras S.A. Medellin

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Requisito Prueba De Embarazo. Solicitud Reintegro. Solucion De Continuidad. Terminacion Unilateral Contrato De Trabajo A Termino Fijo. Prestacion De Servicios Temporales. In
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Exigencia de prueba de embarazo como requisito de ingreso o permanencia en contratos de trabajo, es inconstitucional
  • Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Mujer Embarazada En Contrato A Termino Fijo
  • Protección por parte de empresas temporales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el once (11) de marzo de dos mil dos (2002), por el Tribunal Superior de Medellin Sala de Familia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Sirley Patricia Vega Durango contra la empresa Extras S.A. sucursal Medellin, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  2. Segundo. En consecuencia, se CONCEDE la accion de tutela interpuesta por la actora para la proteccion de su derecho a la seguridad social y a la estabilidad en el empleo reforzada como mujer embarazada, para cuya efectividad se ordena al gerente o representante legal de la empresa Extras S.A. con sucursal en Medellin, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificacion del presente fallo, sino lo ha hecho, la reintegre en el cargo que venia desempenando o en una labor equivalente o superior y en las mismas o mejores condiciones laborales que tenia antes de la terminacion del contrato celebrado con dicha empresa como empleadora de acuerdo con la ley, sin que exista solucion de continuidad entre la fecha en que se termino unilateralmente el c0ontrato de trabajo y la fecha del reintegro.
  3. Tercero. De la misma manera se ordena a la empresa Extras S.A. que en el termino de 48 horas, si todavia no lo ha hecho, afilie al regimen de seguridad social a la actora Sirley Patricia Vega para los fines pertinentes.
  4. Cuarto. Las prestaciones medicas, asistenciales y economicas a que la trabajadora tenia derecho como mujer embarazada, seran asumidas por el empleador en caso de que, como consecuencia del despido no lo hayan sido por una entidad de seguridad social.
  5. Quinto. Se ordena compulsar copias de este proceso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se investigue si la conducta de la empresa temporal Extras S.A. es sancionable.
  6. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.