Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2005

T-1244 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Diana Xiomara Carvajal Zapata Vs. Precooperastiva De Trabajo Asociado Prenorte Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Improcedencia por falta de conocimiento del embarazo por la entidad demandada
Accion De Tutela Transitoria
  • Derecho del recién nacido a acceder a los servicios de salud
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de docente de educacin física a quien le fue terminado su contrato de asociacion encontrándose en estado de embarazo y sin justa causa.

Solicita ser reintegrada su afiliacion al sistema de seguridad social y el pago de los salarios adeudados.

La corte constitucional ha señalado que si bien según la normatividad vigente entre las cooperativas de trabajo y sus asociados no existe una relación laboral (ley 79 de 1988 art. 59) esto no obsta para que en la práctica si se reúnen los requisitos de subordinación pago de salario y realización de una actividad personal pueda surgir un verdadero vínculo laboral entre el trabajador y la cooperativa.

Requisitos para la procedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas.

No existe prueba alguna de que la precooperativa demandada tuviera conocimiento del estado de embarazo de la señora diana xiomara.

Se le advertirá a la accionante que en la medida que la acción de tutela será concedida de manera transitoria tal como lo señala el artículo 8 del decreto 2591 de 1991 ella deberá interponer una acción ordinaria ante la jurisdicción laboral dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de este fallo para que se decida definitivamente su caso.

Concedida de manera transitoria

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia, por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Barranquilla, en el proceso T-1.168.913, el catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005) y el fallo proferido en segunda instancia, por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, el nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005) en lo referente a la vulneración del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Diana Xiomara Carvajal Zapata. REVOCAR las referidas sentencias de instancia en lo relativo a la protección del derecho a la salud de la señora Diana Xiomara Carvajal Zapata y de su hijo(a) recién nacido(a) en conexidad con el derecho al mínimo vital, y TUTELAR de manera transitoria estos derechos.
  3. Segundo. ORDENAR a la Precooperativa de Trabajo Asociado Prenorte y a International Berckley School que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a afiliar a la señora Diana Xiomara Carvajal Zapata y a su hijo(a) recién nacido(a) a la EPS que ella escoja. Mensualmente, la Precooperativa de Trabajo Asociado Prenorte e International Berckley School deberán hacerse cargo del monto total de la cotización correspondiente a la señora Diana Xiomara Carvajal Zapata y a su hijo(a) recién nacido(a). La referida obligación se mantendrá en cabeza de la Precooperativa de Trabajo Asociado Prenorte y de International Berckley School hasta la ejecutoria de la sentencia que se profiera en la jurisdicción laboral, siempre y cuando, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de esta sentencia, la señora Diana Xiomara Carvajal Zapata interponga ante la jurisdicción laboral la acción judicial correspondiente.
  4. Tercero. ADVERTIR a la señora Diana Xiomara Carvajal Zapata que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo podrá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.
  5. Cuarto. ORDENAR al Juez Veintidós Civil Municipal de Barranquilla, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  6. Quinto. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.