Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2005

T-793 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Teresa De Jesus Avendaño Segovia Vs. Empresa Segunda Generacion Gonzalez S.C.S Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Se aplica a todas las mujeres embarazadas que tengan vínculo laboral
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo la vida digna al minimo vital la salud la seguridad social y la igualdad de trabajadora a quien la empresa le dio por terminado unilateralmente su contrato de trabajo encontrándose en estado de embarazo.

Solicita se ordene su reintegro al cargo que ocupaba en la empresa.

Protección constitucional a la mujer embarazada.

Derecho a la estabilidad laboral reforzada en el empleo de las mujeres embarazadas y la procedencia excepcional de la accion de tutela.

Requisitos.

No es posible acreditar que el empleador tenía conocimiento del estado de embarazo de la peticionaria antes de dar por terminada la relación laboral y menos que la terminación del contrato de trabajo tuvo como causa el estado de gravidez.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta que denegó el amparo propuesto por Teresa de Jesús Avendaño Segovia.
  2. Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.