T-610 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Abel Rodriguez Cespedes·Demandado Contraloria De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Acto administrativo puede ser impugnado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Al actor se le inició un proceso de responsabilidad fiscal por irregularidades en la adquisición de unos terrenos para la Alcaldía en el cual el actuó como delegado del Alcalde Mayor, alega que durante el proceso el Contralor incurrió en varias irregularidades constitutivas de vías de hecho, las cuales fueron, la aplicación de una norma inaplicable al caso en concreto, la inexistencia de un acto expreso de delegación de las atribuciones que señala la Constitución a los contralores, la ausencia de notificación del auto que resuelve el recurso de reposición, y la imputación de responsabilidad objetiva, por lo tanto solicita declarar la nulidad del fallo y de los autos que resolvieron el recurso de reposición y de apelación, y en su lugar se proceda a proferir legalmente el acto de delegación y reapertura del proceso con el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales.
La Sala se pronuncia sobre el derecho al debido proceso en materia de responsabilidad fiscal, la acción de nulidad y reestablecimiento del derecho como mecanismo idóneo y principal de defensa en los procesos por responsabilidad fiscal, la tutela como mecanismo transitorio ante decisiones adoptadas por órganos de control, se concluye que en el presente caso la acción es improcedente ya que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para rebatir todos los mecanismos de hecho y de derecho aquí alegados, además no se acredito la existencia de un perjuicio irremediable.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida día
- primero. (1) de marzo de 2010 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, en el caso de Abel Rodríguez Céspedes contra la Contraloría de Bogotá D.C.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.