Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de mayo de 2007Sala Plena

C-340 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luis Alberto Sepulveda Villamizar

Tema · dato duro
Principio De Legalidad En Proceso De Responsabilidad Fiscal. Vulneración Por Utilización De Expresión Indeterminada En Definición De Daño Patrimonial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Responsabilidad Fiscal
  • Daño patrimonial causado por gestión fiscal "inequitativa"
  • Uso indebido de bienes o recursos públicos que causen daño al patrimonio del Estado
Principio De Legalidad En Proceso De Responsabilidad Fiscal
  • Vulneración por utilización de expresión indeterminada en definición de daño patrimonial
Principio De Tipicidad En Proceso De Responsabilidad Fiscal
  • Vulneración por utilización de expresión indeterminada en definición de daño patrimonial
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 610 de 2000 articulo 6.

Se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias.

Daño patrimonial al estado.el accionante considera que la disposicion acusada vulnera los articulos 1 2 4 5 6 y 29 de la constitucion politica.el ambito del control fiscal en la constitucion politica.

El legislador no puede atribuir a la contraloria facultades que invadan la funcion disciplinaria asignada a otro organo autonomo en tanto que los organos de control deben ejercer sus funciones separada y autonomamente conforme a la naturaleza juridica de los poderes disciplinario y fiscal del estado.

Caracteristicas del proceso de responsabilidad fiscal.

La finalidad de la responsabilida fiscal no es sancionatoria sino reparatoria y para su determinacion deben respetarse las garantias sustanciales y procesales del debido proceso.exequible la expresion "o a los intereses patrimoniales del estado" contenida en el articulo 6º de la ley 610 de 2000 e inexequible las expresiones "uso indebido" e "inequitativa" de la misma disposicion

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 610/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 610/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«o a los intereses patrimoniales del Estado»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la
  2. Constitucion,
  3. RESUELVE:
  4. Declarar la exequibilidad de la expresion "o a los intereses patrimoniales del Estado" contenida en el articulo 6o de la Ley 610 de 2000, asi como la inexequibilidad de la expresiones "uso indebido" e "inequitativa" contenidas en la misma disposicion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.