Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-340/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-340/079 de mayo de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Principio De Legalidad En Proceso De Responsabilidad Fiscal. Vulneración Por Utilización De Expresión Indeterminada En Definición De Daño Patrimonial

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-340 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAPRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ESTADO DE DERECHO-Alcance (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6536Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito manifestar mi discrepancia frente a la decisión adoptada en la presente sentencia, toda vez que en mi concepto todas las expresiones demandadas violan el principio de legalidad y por tanto han debido ser declaradas inexequibles. En este sentido, considero que siempre que se trate de conductas que impliquen responsabilidad, éstas deben estar plenamente determinadas y no puede haber lugar a ambigüedad respecto de las mismas. Es de observar, que por ejemplo del concepto “inequitativo” existe un sinnúmero de definiciones disímiles, lo cual le otorga, a mi juicio, un alto grado de indeterminación y ambigüedad. De otra parte, considero que el uso indebido no siempre genera responsabilidad, pues bien podría no haber un daño patrimonial. A mi juicio, el elemento del uso indebido, así como la exigencia de la inequidad sobran y generan el riesgo de la indeterminación. Por tanto, me permito reiterar una vez más mi posición jurídica sostenida respecto del principio de legalidad en materia de responsabilidad, bien se trate de responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal, esta última en el caso que nos ocupa, en el sentido de insistir en que en el Estado de Derecho cualquier conducta que dé lugar a responsabilidad debe estar definida previa, clara y expresamente con elementos objetivos. Por las razones expuestas, disiento de la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver expediente, Folio

2. Ver expediente, Folio

17. Ver expediente, Folios 51 a

56. Ver expediente, folios 56 y

57. Cfr. Sentencia C-619 de 2002 Sentencia C-832 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. En el artículo 68 de la Ley 610 de 2000 se derogaron expresamente los artículos 72 a 89 y el parágrafo del artículo 95 de la Ley 42 de 1993 que regulaban el proceso de responsabilidad fiscal. Por medio de la cual se estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. M.P. Alvaro Tafur Galvis Sentencia C-244 de 1996, M.P. Carlos Gaviria Diaz En relación con el fundamento resarcitorio de la responsabilidad fiscal, pueden consultarse las sentencias C-046 DE 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, SU-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell y T-973 de 1999, M.P. Alvaro Tafur Galvis. M.P. Antonio Barrera Carbonell Sentencia C-619 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Trivino y Rodrigo Escobar Gil. En relación con este punto, en esa sentencia salvaron el voto los magistrados Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. En la Sentencia SU-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell, la Corte señaló que El debido proceso es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Cfr. Sentencia C-619 de 2002 Cfr. Exposición de motivos al proyecto de ley “por medio de la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de las contralorías”, presentado el 12 de agosto de 1998 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes. Cfr. Sentencias SU-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-840 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería. M.P. Jaime Araujo Rentería. Código Penal ART.

398. Peculado por uso. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.