C-619 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carlos Mario Isaza Serrano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Similitudes no anulan diferencias básicas
- Tratamiento normativo específico en cada caso
- Fundamento de imputación definido por el Constituyente
- Naturaleza
- No convocatoria de quienes procedieron con grado de culpa leve o levísima
- Procedencia sujeta a la fuente de responsabilidad fijada por el Constituyente
- Requisitos de procedibilidad
- Marco operativo limitado
- Significado
- Finalidad
- Organos de actuación
- Actuación por intermedio de instituciones públicas
- Centro de imputación jurídica
- Personalidad jurídica y política
- Reconocimiento de personalidad jurídica y sujeción al orden institucional
- Definición
- Naturaleza
- No señalamiento por constituyente de criterio normativo de imputación
- Parámetro de responsabilidad mayor
- Determinación de criterio normativo de imputación
- Finalidad
- No regulación explícita ni de grado de culpabilidad por la Constitución
- Trámite de carácter administrativo
- Finalidad de la exclusión de la culpa leve o levísima
- Determinación legal
- Fundamento jurídico
- Fundamento jurídico
- Elementos
- Capacidad jurídica a través de instituciones públicas por actuaciones de agentes
- Grado de culpabilidad como condición de repetición contra agente
- Características principales
- Grado de culpa mayor
- Grado de culpa
- Mera invocación de derechos fundamentales no limita facultad legislativa de fijación
- Criterio de imputación es igual
- Criterio normativo de imputación no puede ser mayor al establecido por la Constitución
- Finalidades diversas
- Fundamento de imputación proporcional
- Igual institución jurídica aunque tengan consagración normativa diferente
- Igual principio o razón jurídica
- Regímenes
- Si bien presentan condiciones de similitud existen elementos axiológicos diferentes
- Responsabilidad personal de agentes o funcionarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º parágrafo 2º y el artículo 53 (parcial) de la Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.
El actor adujo que las disposiciones censuradas resultan violatorias del artículo 90 inciso segundo de la Constitución Política.
Concluyó la Corte que la percepción equivocada, de que el daño patrimonial que le pueden causar al Estado los agentes que no cumplen función fiscal tiene tal grado de diferenciación con el perjuicio que le pueden causar los fiscalmente responsables, que justifica o admite respecto de los segundos un tratamiento de imputación mayor.
Por el contrario, consideró que, desde una óptica estrictamente constitucional, la diferencia de trato que plantean las normas acusadas resulta altamente discriminatoria, en cuanto aquella se aplica a sujetos y tipos de responsabilidad que, por sus características y fines políticos, se encuentran en un mismo plano de igualdad material.
Con base en lo anterior, se declaró la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 610 de 2000 y de la expresión “leve” contenida en el artículo 53 ibidem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 610/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLES, el paragrafo 2o del articulo 4o de la Ley 610 de 2000 y la expresion "leve" contenida en el articulo 53 de la Ley 610 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.