C-382 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Hilian Edilson Ovalle Celis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Involucra la vigilancia y el proceso de responsabilidad fiscal
- Aplicación del principio pro actione
- Definición
- Competencia
- Características
- Definición
- La indagación preliminar no hace parte integral del proceso
- Reapertura de la indagación preliminar o reapertura del proceso no viola el debido proceso
- Respeto del debido proceso
- Se inicia formalmente con la expedición del auto de apertura del proceso
- Objeto
- Constituye una vulneración al debido proceso
- Medida excepcional y legítima
- Eventos en que procede
- Limitada por los fenómenos de caducidad de la acción y prescripción de la responsabilidad
- Excepción al principio de cosa juzgada
- Característica de las decisiones judiciales y administrativas
- No tiene carácter absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 610 de 2000 articulo 17 (parcial).
Se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias.
Procedencia de la reapertura de la indagacion o del proceso.<br>en su concepto, el actor considera que el aparte acusado comporta una violacion del articulo 29 de la constitucion politica, por cuanto al prever la reapertura de la indagacion preliminar y del proceso de responsabilidad fiscal, luego de haberse ordenado su archivo, se somete al investigado a una prolongacion indefinida de la actuacion en el caso concreto, quedando este abocado a una indeterminacion sobre su situacion fiscal, por lo menos hasta que se produzcan la caducidad de la accion o la prescripcion de la responsabilidad.<br>el proceso de responsabilidad fiscal.
Fundamento juridico y caracteristicas.
Regulacion legal del debido proceso de responsabilidad fiscal.<br>una vez analizada la constitucionalidad de la norma acusada, se tiene que la disposicion de la reapertura de la indagacion preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, no viola las garantias del debido proceso, habida cuenta que, en primer lugar, dicha medida es dictada por el legislador dentro del amplio marco de sus competencias constitucionales y, en segundo termino, por su intermedio se persigue un fin legitimo, cual es, la justicia material y la defensa de un orden justo y del patrimonio publico.
Adicionalmente, la referida medida resulta, por un lado, razonable, pues opera conforme a causales especificas constitucionalmente admisibles y dentro de terminos previamente establecidos en la ley; Y, por otro lado, proporcional, pues si bien consagra una excepcion al principio de cosa juzgada, redunda en beneficio de valores y fines constitucionales de mayor jerarquia como la justicia y el orden justo.<br>exequible el articulo 17 de la ley 610 de 2000, unicamente por los cargos analizados en esta sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 610/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 de la Ley 610 de 2000, unicamente por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.